Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-35910

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2011, páginas 95734 a 95734 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-35910

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento concurso ordinario 20/2008 de la entidad "Comercial Loresma, S.L." se ha dictado sentencia de fecha 29/07/2011 en la Sección 5ª cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo aprobar y apruebo la Propuesta de convenio de Comercial Loresma, S.L., presentada el 22 de septiembre de 2010, que queda unida a esta resolución formando parte integrante de la misma.

Dese a esta resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Los administradores concursales cesan en virtud de esta resolución y rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de un mes desde la notificación de esta resolución.

Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.

Fórmese la sección de calificación del concurso, que deberá encabezarse con testimonio de la presente resolución, incorporándose asimismo testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del juez, y del auto de declaración de concurso (art. 167.1 LC).

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra ella del que conocería la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. En su caso, el recurso de apelación se preparará ante este tribunal dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación. La admisión del recurso precisará que, al anunciarse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, de 50 euros, lo que deberá ser acreditado. El recurso se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación, salvo que, recurrida ésta, quede afectado por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, adopte el juez conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 197 de la Ley Concursal.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo."

Firmado y rubricado don Alberto López Villarrubia, Juez. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación cumpliendo lo dictado en dicha resolución, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de octubre de 2011.- Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid