El Juzgado de lo Mercantil de Jaén
Anuncia: Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 540.05/2010 referente al concursado Pedro José Rubio Molina con DNI n.º 75.100.156-G y domicilio en Avda. de la Constitución, n.º 54-1.º, Úbeda, por auto de fecha 24/10/11 ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 05/09/11, por no haberse presentado ninguna propuesta.
2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de Acreedores para el día 8/11/11.
3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.
4.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Jaén, 24 de octubre de 2011.- El/La Secretario Judicial.
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