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Documento BOE-B-2011-35879

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2011, páginas 95701 a 95702 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-35879

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal Concurso Ordinario 681/08 seguido en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, a instancia de la entidad concursada Mantenimientos y Construcciones Alcuba, S.A., se ha dictado por la Audiencia Provincial de A Coruña, sentencia de fecha 2 de septiembre de 2011 y cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor siguiente:

"Antecedentes de hecho.

Primero.-Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, de fecha 8 de noviembre de 2010. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimo en lo esencial, las demandas de oposición acumuladas deducidas por Banco Español de Crédito S.A., representada por la procuradora Doña Francisca Olivera Molina y Banco de Santander S.A., representada por la procuradora doña Sonia Rodríguez Arroyo, con intervención asimismo de las acreedoras Gabitec Instalaciones S.L., representada por la procuradora doña Yolanda Álvarez Castro y Construcciones M. Costa Lousado S.L., representada por la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, contra Mantenimientos y Construcciones Alcuba S.A., representada por la procuradora doña María Martí Rivas, con intervención de la administración concursal, y en consecuencia rechazo el convenio aceptado por mayoría de acreedores titulares de créditos ordinarios en el concurso por infracción de las normas que la ley establece sobre el contenido del convenio. No hago especial imposición a ninguna de las partes de las costas del incidente en esta instancia.

Segundo.-Contra la referida resolución por Mantenimientos y Construcciones Alcuba S.A. y adhiriéndose a la apelación Instalaciones y Montajes Generales Alber 2000 S.L., se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución..."

"Fallamos:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de A Coruña con fecha 8 de noviembre de 2010, que revocamos, dejándola sin efecto, y dictamos otra en la que desestimamos las demandas incidentales acumuladas de oposición deducidas por la representación del Banco Español de Crédito S.A. y de la entidad Banco Santander, S.A., y en consecuencia aprobamos el convenio propuesto por la entidad concursada Mantenimientos y Construcciones Alcuba S.A., aceptado por mayoría suficiente de los acreedores con derecho de adhesión tras la tramitación escrita, con intervención de la administración concursal y de las entidades acreedoras identificadas en el encabezamiento de esta resolución, con la interpretación que damos, en aplicación de lo dispuesto en el art. 102.2 de la Ley Concursal, a la estipulación de la propuesta del convenio relativa al momento de comienzo de los cinco días hábiles para el ejercicio de la facultad de elección de las alternativas propuestas para los acreedores con créditos por un importe igual o superior a 14.000 euros que no lo hubieren hecho con anterioridad, en el sentido que deberá de comenzar a contarse dicho plazo desde el momento que notifique el Juez del concurso la firmeza de la resolución que aprueba el convenio a los acreedores personados en el concurso; con las consecuencias legales inherentes a tal declaración y con la publicidad establecida en el articulo 132 de la LC y las prevenciones que impone el articulo 133 de la LC que se llevarán a cabo por el Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de A Coruña."

2. Que el 26 de septiembre de 2011 providencia en la que se acuerda publicación en el BOE y cuyo párrafo quinto es el del tenor literal siguiente: "Publíquese un edicto en el B.O.E. de forma gratuita por conducto de la concursada, apercibiendo a los acreedores o personas que acrediten un interés legítimo que disponen de un plazo de DIEZ DIAS para personarse y ser parte en la Sección 6ª (de calificación) y formular alegaciones por escrito respecto de lo que consideren relevante par la calificación como culpable del concurso, comenzando el plazo para los personados a partir de la notificación de esta resolución y para los no personados a partir de la publicación del edicto en el B.O.E. "

Y para que conste y sirva a efectos de publicación de aprobación del convenio y comienzo del cómputo de plazo para la facultad de opción de adhesión a las alternativas a la propuesta de convenio para los acreedores no personados y a los efectos del art. 168 LC, expido y firmo el presente en

A Coruña, 3 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

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