Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-35737

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2011, páginas 95501 a 95501 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-35737

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el concurso de acreedores voluntario, ordinario, número 377/10-D de los seguidos en este Juzgado y de la mercantil Xeresa Golf, S.A., la cual tiene su domicilio en social y desarrolla su actividad en el complejo hotelero Villaitana Wllness, Golf and Business Resort, ubicado en Avenida Alcalde Eduardo Zaplana Hernandez Soto, 7, de Benidorm y se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 3.252, folio 13, hoja número A-110.240, con CIF: A-96730254 en el día de la fecha se ha dictado Auto, cuya parte Dispositiva es del tenor siguiente:

Parte dispositiva

1.- Se declara la terminación de la fase común del concurso

2.- Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso

3.- Se convoca a la junta de acreedores, que se celebrará el próximo 24 de febrero de 2012, a las diez treinta horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Sala número 9 sita en la primera planta, publicándose edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, éste último de forma urgente y gratuita.

4.- No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el artículo 113.1 de la Ley Concursal, ni habiéndose solicitado la liquidación por el concursado, este y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la junta hasta 40 días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta y se procederá a apertura de oficio la fase de liquidación, artículo 114 y 143 Ley Concursal.

5. - Comuníquese esta resolución en los Incidentes Conursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del artículo 197.3 Ley Concursal.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelacion".-

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy Fe"

Y para su general conocimiento y su inserción en el BOE, se extiende y firma el presente

Alicante, 25 de octubre de 2011.- La Secretaria judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid