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Documento BOE-B-2011-35505

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2011, páginas 95119 a 95119 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-35505

TEXTO

Edicto.

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 251/2011 se ha dictado, a instancias de don Manuel Jesús Bastida Soler, en fecha 17-10-11, auto de declaración de concurso voluntario del deudor don Manuel Jesús Bastida Soler, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Pozo Aledo, paraje los Faconos, n.º 22, San Javier (Murcia).

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal en la persona del Abogado, don Fernando Martínez Garrido, con domicilio en calle Polo de Medina, n.º 21, 1.º, de Murcia, tfno: 968212606.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el Registro y Reparto del Servicio Común General, Sección 1.ª de la Ciudad de la Justicia, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 19 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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