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Documento BOE-B-2011-35232

Anuncio del Fondo Español de Garantía Agraria por el que se comunica a la firma Mirabyla Ceuta, Sociedad Limitada, el Acuerdo dictado con fecha 19/09/2011, por el que se dispone el inicio de procedimiento sancionador, bajo el número 8679/11 de expediente.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2011, páginas 94756 a 94757 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2011-35232

TEXTO

No habiendo sido posible hacer efectiva, por el conducto ordinario, la notificación a los interesados del Acuerdo dictado con fecha 19/09/2011, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

El Secretario General, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 4.3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, hace saber:

1.º-Por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), se ha dictado, en virtud de la Delegación conferida por la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Orden ARM 939/2011 (BOE de 16/04/2011), Capítulo II, Sección Undécima, apartado b), Acuerdo en fecha 19/09/2011, que dispone el inicio de procedimiento sancionador (expediente n.º 8679/11) sobre subvenciones percibidas por la firma Mirabyla Ceuta, Sociedad Limitada, con NIF B51006013, cuyo último domicilio conocido se encontraba en plaza de los Reyes, Edificio Plaza de los Reyes, acceso 11-B, Oficina 12, en Ceuta (CP51001).

2.º-El citado procedimiento, que se inicia al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.1 a) del Reglamento (CE) 800/1999, proponiéndose una sanción por importe de 141.242,95€, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993.

3.º-El citado Acuerdo de inicio, dispone la apertura de un plazo de quince días hábiles para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y, en su caso, proponga prueba concretando los medios de que pretenda valerse. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo indicado, dicho acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución dado que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

4.º-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento citado si la infractora reconoce su responsabilidad, concluirá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. De acuerdo con el apartado 2 de este precepto, implicará igualmente la terminación del procedimiento el pago voluntario por el imputado de la sanción que se propone, que asciende a 141.242,95 €, el cual podrá hacerse efectivo en cualquier momento anterior a la resolución en la cuenta 20-0200009025, de la entidad 9000 Banco de España, Sucursal 0001 Madrid, titulada "FEGA-FEAGA GARANTÍA ORGANISMO PAGADOR"; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que procedan".

Lo que se hace público, en sustitución de la notificación directa a las personas interesadas, que podrán dirigirse al FEGA, C/ Beneficencia, 8, 28004 de Madrid, para conocer el texto íntegro del mencionado Acuerdo.

Madrid, 18 de octubre de 2011.- El Secretario General, Fdo. Luis Manuel González-Quevedo Tejerina.

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