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Documento BOE-B-2011-34641

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2011, páginas 93885 a 93886 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-34641

TEXTO

Edicto

Doña Francisca María Reus Barceló, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca,

Hago saber: Que en el procedimiento procedimiento ordinario 0000965/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dimitar Ivanov Todorov contra la empresa Enlaces Hércules, S.L., Hércules Valencia, S.L., SSC Seguridad, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia n.° 405

En la ciudad de Palma de Mallorca a seis de octubre del año dos mil once.

Visto por mi D. Ricardo Martín Martín, magistrado-juez del Juzgado de lo Social n.° 4 de Palma de Mallorca, el presente juicio seguido a instancia del Sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre e interés de su afiliado Dimitar Ivanov Todorov representado por el letrado D.. Francisco José Ledesma Olmedo contra la empresa Enlaces Hércules, S.L., Hércules Valencia, S.L., y SSC Seguridad, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por el Sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre e interés de su afiliado Dimitar Ivanov Todorov contra la empresa Enlaces Hércules, S.L., Hércules Valencia, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial condenando a la empresa demandada Hércules Valencia SL. a abonar al actor la cantidad de 1.407,52 €, suma que devengará el interés establecido en el art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago; todo ello con absolución de la empresa Enlaces Hércules, S.L., así como del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que a este último puedan corresponderle.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de seguridad social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el banco español de crédito (banesto) en la cuenta "depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social n.º 4 de Palma de Mallorca. el recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la secretaría del juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en el Banesto en la abierta a nombre del Juzgado de lo Social n.º 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Enlaces Hércules, S.L., Hércules Valencia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del de Estado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma de Mallorca, 10 de octubre de 2011.- Secretaria Judicial, Francisca María Reus Barceló.

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