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Documento BOE-B-2011-34615

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2011, páginas 93859 a 93859 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-34615

TEXTO

Edicto

D./D.ª Pedro Adán Erans-Ruiz Vivancos, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección Primera, Declaración de concurso voluntario núm. 0000397 /2011 se ha dictado a instancias de QUIPAR, SOCIEDAD COOPERATIVA HORTOFRUTICOLA, con CIF. núm. F-30207385, en fecha 17/10/11 auto de declaración del concurso voluntario del deudor QUIPAR, SOCIEDAD COOPERATIVA HORTOFRUTICOLA, con CIF. F-30207385, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Cehegín (Murcia), Paraje Almarjal, s/n.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 19 de octubre de 2011.- Secretario Judicial.

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