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Documento BOE-B-2011-3422

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2011, páginas 9556 a 9556 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-3422

TEXTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000001/2011, habiéndose dictado con fecha 13 de enero de 2011, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez, auto de declaración de concurso Abreviado Voluntario de acreedores de Fincas de la Vega Baja, S.L., con domicilio en Rojales (Alicante), Av. de las Naciones, comerciales 1-C, locales 9-17y C.I.F. número B-53531729, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al Tomo 2.426, folio 133, hoja n.º A-64092, representada por el procurador don Lorenzo C. Ruiz Martínez.

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de la administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Admisión propuesta de convenio anticipada: Desde el Auto y hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, cualquier acreedor pordrá manifestar su adhesión en los términos de los arts. 103 y 108 de la LC.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de quince días desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85, debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos.

Elche, 17 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.

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