Yo, Gabriel Aguayo Albasini, Notario del Ilustre Colegio de Murcia, con residencia en Yecla,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en calle Miguel Golf, número 7, 1.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Número cinco. Vivienda en planta cuarta, descontando la del sótano, del edificio en Yecla, y si calle de Lepanto, número 75, compuesta por varios departamentos y servicios, con voladizo a su fachada, de superficie incluido el voladizo, ciento treinta y cinco metros setenta y dos decímetros cuadrados, y una útil de noventa y ocho metros cuatro decímetros cuadrados. Linda: Derecha, Andrés Chinchilla Cerezo; izquierda, edificio de Juan Palao Díaz; Espalda, José Val López-Atalaya y patio de luces común por medio. Le es anejo el cuarto trastero número tres, de los situados en la terraza superior del edificio.
Cuota: 22%.
Inscripción.- Inscrito en el Registro de la Propiedad de Yecla, al tomo 2.146, libro 1.216, folio 100, finca número: 19.243.
Procediendo a la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La 1.ª subasta, el día uno de diciembre de dos mil once, a las once horas, siendo el tipo base el de ciento cincuenta y tres mil ciento setenta y nueve euros con cuarenta y siete céntimos (153.179,47 euros); de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el doce de enero de dos mil doce, a las once horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta, el dieciséis de febrero de dos mil doce, a las once horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el uno de marzo de dos mil doce a las once horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subastas y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante de depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Yecla, 20 de octubre de 2011.- El Notario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid