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Documento BOE-B-2011-33930

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2011, páginas 92944 a 92945 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-33930

TEXTO

Edicto

Juzgado Mercantil 1 de Tarragona

El Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona,

Por el presente hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 20/2011-2 de concurso de Anna María Culubret Ball.llosera, se ha dictado en fecha 14-9-11 la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia

En Tarragona, a 14 de septiembre de 2011.

María Arantzazu Ortiz González, Magistrada Titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, ha conocido de las presentes actuaciones de concurso voluntario de doña Anna María Culubret Ball.llosera, N.I.F. 39.662.722-G, que ha actuado representada por la Procuradora D.ª M.ª Josepa Martínez Bastida y defendida por el letrado don Luis Salas de Córdoba.

Fallo: Apruebo, con los efectos previstos en la Ley, el convenio propuesto por doña Anna María Culubret Ball.llosera, N.I.F. 39.662.722-G, que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el 20 de julio de 2011.

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso sobre las facultades de administración y disposición de la deudora. En consecuencia, se decreta el cese del administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en capítulo II del título IV de la Ley Concursal, y para la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Requiérase a los miembros integrantes de la administración concursal a fin de que rindan cuentas de su actuación ante este Juzgado en un plazo de veinte días a partir de la notificación de la presente resolución.

Requiérase a la deudora a fin de que, con periodicidad semestral, conforme al art. 138 LC, a partir de la fecha de esta sentencia, informe al Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Ordeno la formación de la sección 6.ª de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso, en la que será parte la administración concursal, advirtiendo a los interesados de que disponen de un plazo de diez días desde la publicación de la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado para personarse y ser parte en la sección sexta y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso.

Notifíquese esta sentencia a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación de la Audiencia Provincial de Tarragona; que habrá de presentarse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto.

La consignación deberá acreditarse en el momento de la preparación del recurso.

Están exentos de constituir el depósito los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronunció, mando y firmo."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 14 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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