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Documento BOE-B-2011-33870

TERRASSA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2011, páginas 92884 a 92884 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-33870

TEXTO

La Secretaria Judicial, Rosa Anna Castillo Picas del Juzgado Primera Instancia 6 Terrassa,

Hago saber: Que en los autos de juicio Divorcio contencioso (art.770-773 Lec), seguidos en este Juzgado bajo el núm. 674/2010-H, a instancia de Teresita de Jesús Guevara Mardero, representado por el Procurador Vicenç Ruiz Amat, contra Ariel Linares Rodríguez, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia núm 906.

En Terrassa, a nueve de noviembre de dos mil diez.

La Sra. Dña. Laura Calvo Chase, Magistrada- Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Terrassa, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 674/2010, a instancia de Dña. Teresita de Jesús Guevara Mardero, representada por el Procurador D. Vicenç Ruiz Amat, contra D. Ariel Linares Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, en este procedimiento que versa sobre divorcio contencioso.

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador D. Vicenç Ruiz Amat, en nombre y representación de Dña. Teresita de Jesús Guevara Mardero contra D. Ariel Linares Rodríguez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Playa, Ciudad de la Habana (Cuba) el día 16 de mayo de 2006, sin que proceda decretar medidas definitivas o efectos patrimoniales derivados de dicho pronunciamiento.

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Barcelona. La admisión de este recurso precisará que, al anunciarse o prepararse el mismo, se haya consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado el depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta introducida por la L. O. 1/2009 de 3 de noviembre en la L.O. 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Terrassa, 16 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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