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Documento BOE-B-2011-33829

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2011, páginas 92810 a 92810 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-33829

TEXTO

D.ª Milagros Alcón Omedes, Secretaria judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza,

Por el presente, hago saber:

1. Que en los autos seguidos en este juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000310/2011 se ha dictado a instancias de INICIATIVAS FORMATIVAS ARAGONESAS, S.L., en fecha de 27 de septiembre de 2011, Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor INICIATIVAS FORMATIVAS ARAGONESAS, S.L., con CIF B-50894278, y domicilio en Zaragoza, calle Santa Cruz, n.º 8, local.

2. Se acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la ley concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse en este juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias autenticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (articulo 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 27 de septiembre de 2011.- El/la secretario/a judicial.

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