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Documento BOE-B-2011-33611

Anuncio del Instituto de la Mujer para notificar al Instituto para la Resiliencia y el Desarrollo Emocional, requerimiento de subsanación de defectos, correspondiente a la solicitud de subvención presentada, para concurrir a la convocatoria publicada, mediante Resolución de 12 de mayo de 2011, en el Boletín Oficial del Estado del 31.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2011, páginas 92484 a 92485 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-B-2011-33611

TEXTO

Por no haberse podido practicar la oportuna notificación, por causas no imputables a esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, mediante el presente anuncio, se notifica al Instituto para la Resiliencia y el Desarrollo Emocional, con CIF: G-86218393, domiciliada en la calle Alcántara, 35, 3.º E, CP 28006 Madrid, último domicilio conocido por el Instituto de la Mujer, el acto administrativo que a continuación se indica.

Acto que se cita:

Requerimiento de subsanación de defectos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4, de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer y en el apartado sexto de la Resolución de 12 de mayo de 2011, por la que se convocan estas subvenciones y con el fin de completar la documentación que acompaña a su solicitud de subvención, le comunico que deberá subsanar los defectos observados y/o remitir los documentos que a continuación se señalan:

Documentación justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, de que tanto la entidad solicitante, como las entidades miembros, que en su caso, proponen como ejecutantes de los programas, no se encuentran incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarias/os de subvenciones, se señalan en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la misma LGS. En el supuesto de que dicha documentación no pueda ser expedida por la autoridad competente, podrá ser sustituida por una declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, cuyo modelo figura como Anexo IV de la Resolución de 12 de mayo de 2011, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de estas subvenciones.

Dicha documentación deberá enviarla a la Subdirección General de Estudios y Cooperación, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta notificación, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida/o de su petición, conforme a lo preceptuado en el articulo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC, ya citada.

Lo que se comunica a la entidad interesada, a efectos de lo previsto en el artículo 59.5, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Tanto, el acto administrativo de referencia, como la acreditación del intento de notificación del mismo, están a disposición del Instituto para la Resiliencia y el Desarrollo Emocional, con CIF: G-86218393, en la Subdirección General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer, C/ Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid.

Madrid, 10 de octubre de 2011.- Directora General.

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