Edicto
María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid,
Anuncia: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 501/2010 referente al concursado Promontorio Arquitectos Asociados, S.L., con CIF B-84476886, por auto de fecha cinco de octubre de dos mil once se ha acordado lo siguiente:
1 - Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Promontorio Arquitectos Asociados, S.L., con CIF B-84476886.
2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta
3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C.
4.- Se declara disuelta la mercantil indicada en el punto uno anterior, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este tribunal y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito.
6.- Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Madrid y, en su caso, a los Registros de la Propiedad en los que consten inscritas fincas/bienes a nombre de la concursada, una vez firme la presente resolución.
7.- El oficio y edicto dirigido al BOE, así como los mandamientos indicados en el párrafo anterior se entregarán a/al Procurador/a instante del concurso para su debida cumplimentación, quien deberá aportar a este Juzgado un ejemplar del BOE tan pronto sea publicado el edicto, así como los mandamientos debidamente diligenciados.
8.- En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan (original y cuatro copias en papel o en soporte C.D. individualmente emblistado) para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la L.C.
9.- Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.
10.- Requiérase a la administración concursal para que presente el informe a que se refiere el artículo 169 (original y cuatro copias) de la Ley Concursal en el momento procesal oportuno.
Madrid, 5 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial.
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