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Documento BOE-B-2011-33327

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2011, páginas 92102 a 92102 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-33327

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 228/2011 sección I declaración concurso se ha dictado a instancias de don David Hernández García en fecha 29 de septiembre de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor don David Hernández García, con D.N.I. n.º 44777076-D, cuyo centro de intereses principales lo tiene en plaza de San José, n.º 8, de Los Santos de Maimona (Badajoz).

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que estará integrada por:

Don Pedro Díaz Aunión, con domicilio en calle San José, n.º 23, bajo A, de Almendralejo.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el Administrador concursal en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Badajoz, 3 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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