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Documento BOE-B-2011-33321

BLANES

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2011, páginas 92095 a 92096 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-33321

TEXTO

Edicto.

Juzgado de Primera Instancia 1 de Blanes.

Juicio 618/2009, juicio verbal.

Parte demandante: Doña Ángela Carolyn Smith.

Parte demandada: Don David-George Smith.

Sobre juicio verbal: Otros supuestos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación de 22 de julio de 2011 la Secretaria en sustitución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia 83/2011.

Blanes, 13 de mayo de 2011.

Vistas por doña Mercedes Giménez Olavarriaga, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Blanes, las actuaciones de guarda y custodia contenciosa 6.618/2010 promovidas a instancia de doña Ángela Carolyn Dean, representada por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª del Mar Ruiz Ruscalleda y defendida por la Letrada doña Elena Carreras y Martínez, contra don David-George Smith, declarado en situación de rebeldía procesal.

Parte dispositiva.

Estimo la demanda de guarda y custodia formulada por la Procuradora doña M.ª del Mar Ruiz Ruscalleda en nombre y representación de doña Ángela Carolyn Dean frente a don David-George Smith, y por tanto se acuerdan las siguientes medidas que han de regir para el menor don Enrique Smith Dean:

- Se acuerda establecer que la patria potestad sobre el hijo menor don Enrique Smith Dean sea ejercitada únicamente por la madre, doña Ángela Carolyn Dean.

- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor Enrique.

- No se establece régimen de visitas a favor del padre.

- El padre deberá abonar la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de alimentos para el hijo. Esta cantidad será pagadera entre los días uno y cinco de cada mes, y se actualizará en el mismo porcentaje en que haya aumentado el índice de precios de consumo según el Instituto Nacional de Estadística, o el que reglamentariamente lo sustituya, en los doce meses inmediatamente anteriores a la actualización tomando en cuenta como fecha de cada actualización la de la presente resolución.

Asimismo, los progenitores satisfarán por mitades los gastos extraordinarios del menor, entendiendo como tales los producidos por enfermedades, independientemente de que estén cubiertos por la Seguridad Social, los que supongan un tratamiento médico necesario o conveniente para el desarrollo de los hijos, tratamientos largos, dentista, gafas, o los complementarios de las actividades escolares o sociales en un grupo familiar concreto: Viajes de especial duración, cursos de enseñanzas o cases particulares.

Todo ello sin expresa condena en costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, háganles saber que pueden recurrirla en plazo de cinco días en apelación que será resuelta por la Audiencia Provincial de Girona.

Déjese un testimonio de esta sentencia en las actuaciones. Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación: La sentencia anterior ha sido leída y publicada por la Juez en el día de hoy en audiencia pública. Doy fe.

Blanes, 3 de octubre de 2011.- La Secretaria en sustitución.

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