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Documento BOE-B-2011-33319

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2011, páginas 92093 a 92093 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-33319

TEXTO

El Juzgado de Primera Instancia número seis de Badajoz y su partido anuncia que en el procedimiento concursal n. 1.640/09, referente a la concursada "Granitos Gris Zarza, S.L.", se ha dictado sentencia firme de aprobación de convenio cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo.

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por "Granitos Gris Zarza, S.L." y aceptado en Junta de acreedores de fecha 21 de febrero de 2.011 y cuyo contenido en lineas generales se contiene en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2. Notifíquese la sentencia a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3. Publíquese el fallo de la sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Líbrense mandamiento/s al Registro Mercantil para la inscripción de la sentencia.

5. Se acuerda la formación de la sección 6.ª de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 LC y 457.2 LECn).

Hágase saber a las partes que para la interposición de dicho recurso es preceptiva la constitución de un depósito de 50 euros, que deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, con el n.º 0346 0000 02 1640 09 debiendo acreditarse documentalmente dicha consignación al tiempo de la interposición del recurso, y no admitiendose a tramite dicho recurso si el depósito no está constituido.

Asi por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Dado en

Badajoz, 6 de septiembre de 2001.- La Secretaria.

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