Edicto
Doña María Asunción González Elías, Secretario del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño, anuncia:
Que se ha dictado sentencia de aprobación de convenio con esta fecha en el concurso abreviado y voluntario 991/ 2010, referido a la empresa Conservas Ecydsa, S.L., con domicilio social en Navarra, Avenida de Barañain 2, 9º de la localidad de Pamplona y Cif B31531726.
Que dicha sentencia contiene el siguiente fallo, que se inserta en este edicto:
Fallo
1.- Desestimar la oposición a la aprobación del convenio formulada en nombre de José Miguel Guzmán de Segura.
2.- Aprobar el convenio presentado por Caja de ahorros de Navarra, Caja rural de Navarra, José Luis Iborra y Ría 99, S.L., en el presente concurso de Conservas Ecydsa, S.L., al que quedarán vinculados sus acreedores.
3.- Concluir la fase de convenio.
4.- Declarar que cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, sin perjuicio de los deberes de los deudores de comparecer ante este Juzgado tantas veces sean requeridos, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.
5.- Declarar cesada a la administración concursal, debiendo proceder a rendir cuentas en el término de tres meses desde la notificación de esta sentencia, y en lo relativo al abono de los créditos contra la masa.
6.- Ordenar a Conservas Ecydsa, S.L., que informe semestralmente a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
7.- Publicar esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma que dispone el art. 23 de la Ley Concursal.
8.- Inscribir en el Registro Mercantil de Navarra y en la Oficina Española de Patentes y Marcas la aprobación del Convenio y el cese de la intervención de las facultades de disposición de la sociedad.
Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de La Rioja (artículos 197. 4 Lc y 455 Lec), que se tramitarán con carácter preferente.
Logroño, 24 de junio de 2011.- El/La secretario.
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