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Documento BOE-B-2011-33125

ELDA

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2011, páginas 91831 a 91832 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-33125

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elda (Alicante),

Juicio procedimiento ordinaria 000537/2009.

Parte demandante Pavimentos y Revestimientos Eurocasa, Sociedad Anónima.

Parte demandada Instalaciones y Montjes Aquasan, Sociedad Limitada y Ocio y Regalos, Sociedad Limitada.

Sobre Ordinarios

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 108/10.

En Elda, a 25 de junio de 2010.

Vistos por Doña Isabel Mingot Santapau, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elda, los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado bajo el número 537/09, a instancias de Pavimentos y Revestimientos Eurocasa, Sociedad Anónima representada por la Procuradora Señora pastor Abad y asistida del Letrado Señor Tudela Mateos, contra Instalaciones y Montajes Aquasan, Sociedad Limitada y la también mercantil Ocio y Regalos, Sociedad Limitada que no han comparecido pese a haber sido emplazados en debida forma, siendo declarados en rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta a instancia de la mercantil Pavimentos y Revestimientos Eurocasa, Sociedad Anónima representada por la Procuradora Señora Pastor Abad y asistida del Letrado Señor Tudela Mateos, contra Instalaciones y Montajes Aquasan, Sociedad Limitada y la también mercantil Ocio y Regalos, Sociedad Limitada y en su consecuencia, condeno a Instalaciones y Montajes Aquasan, Sociedad Limitada a que como deudora principal le abone a la actora la cantidad de 26.818,49 euros más, intereses legales de la fecha de la interpelación judicial y a las costas del procedimiento y a la mercantil Ocio y Regalos, Sociedad Limitada en su condición de garante o avalista de la citada cantidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme; contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, a preparar ante este Juzgado para ante la Audiencia provincial de Alicante.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Elda (Alicante) a 3 de diciembre de dos mil diez. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del Señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto Boletín Oficial del Estado, para llevar a efecto la diligencia de notificaciones de sentencia a Instalaciones y Montajes Aquasan, Sociedad Limitada y Ocio y Regales, Sociedad limitada.

Elda, 3 de diciembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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