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Documento BOE-B-2011-33003

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2011, páginas 91617 a 91617 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-33003

TEXTO

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento concursal 59/11, se ha dictado auto el 19 de septiembre de 2011, por la Magistrada-Juez titular doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "……. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado a "Prefabricados de Hormigón San Benito, Sociedad Limitada Unipersonal", CIF B-38615605, "Organización Morales, Sociedad Limitada Unipersonal", CIF B-38384665, "Adoquines y Bordillos Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal", CIF B-38754057, "Servicios Mineros de Canarias, Sociedad Limitada", CIF B-38909784 y "Hermanos Morales Martín, Sociedad Limitada", CIF B-38008975, y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a don Pedro Cabezas de Herrera Santamaría, Auditor, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legales previstas, deberá presentar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Llámese de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la fecha de la publicación de presente edicto en el "Boletín Oficial del Estado", comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este partido judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañando de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados) de la representación, en su caso, alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objetos de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92, de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la administración concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismo reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, extiendo y fijo la presente,

Santa Cruz de Tenerife, 26 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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