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Documento BOE-B-2011-32719

Anuncio de 15 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y el estudio de impacto ambiental de la infraestructura de evacuación compartida por varias instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, Nudo Pinofranqueado 400 kV, expediente GE-M/90/09, que modifica los proyectos de explotación de varios parques eólicos autorizados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 29 de agosto y 19 de diciembre de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 12 de octubre de 2011, páginas 91239 a 91242 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2011-32719

TEXTO

Visto el expediente instruido ante la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, en la actualidad, Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía (en virtud del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía) a petición de Energías Especiales de Extremadura, S.L., relativo a la infraestructura de evacuación de referencia, se exponen los siguientes antecedentes de hecho:

I.- El 7 de junio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (D.O.E.) la Orden del 6 de junio de 2007 por la que se establece la convocatoria para la presentación de solicitudes de autorización de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo de lo establecido en el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

II.- Con fecha 27 de agosto de 2008, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, emitió Resoluciones por la que se formularon Declaraciones de Impacto Ambiental en relación con los parques eólicos: P.E. Santa Olalla, promovido por Parques Eólicos de Extremadura, S.A., expediente GE-M/331/07-2; P.E. Gata, promovido por Energías Especiales de Extremadura, S.L., expediente GE-M/341/07-17; P.E. Santa Olalla, promovido por Electra de Malvana, S.A., expediente GE-M/342/07-2; P.E. Campillo, promovido por Infraestructuras Energéticas y Medioambientales Extremeñas, S.L., expediente GE-M/345/07-2; P.E. Campete, promovido por Infraestructuras Energéticas y Medioambientales Extremeñas, S.L., expediente GE-M/345/07-5; resultando compatibles y viables, publicadas en el Diario Oficial de Extremadura de 15 de septiembre de 2008.

III.- Con fecha 29 de agosto de 2008, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordó otorgar autorización para la instalación de los parques eólicos: P.E. Santa Olalla, promovido por Parques Eólicos de Extremadura, S.A., expediente GE-M/331/07-2; P.E. Gata, promovido por Energías Especiales de Extremadura, S.L., expediente GE-M/341/07-17; P.E. Campete, promovido por Infraestructuras Energéticas y Medioambientales Extremeñas, S.L., expediente GE-M/345/07-5.

Asimismo, con fecha 19 de diciembre de 2008, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordó otorgar autorización para la instalación de los parques eólicos: P.E. Santa Olalla, promovido por Electra de Malvana, S.A., expediente GE-M/342/07-2; P.E. Campillo, promovido por Infraestructuras Energéticas y Medioambientales Extremeñas, S.L., expediente GE-M/345/07-2.

IV.- En el Anexo XI, punto 5, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se contempla lo siguiente:

"Siempre que sea posible, se procurará que varias instalaciones productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica, aun cuando se trate de titulares distintos. Los órganos de la Administración competente, cuando autoricen esta utilización, fijarán las condiciones que deben cumplir los titulares a fin de no desvirtuarse las medidas de energía eléctrica de cada una de las instalaciones de producción que utilicen dichas instalaciones de evacuación.

Cuando varios generadores de régimen especial compartan punto de conexión a la red de transporte, la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión, ante el operador del sistema y transportista titular del parque correspondiente, así como la coordinación con éste último tras la puesta en servicio de la generación, deberá realizarse de forma conjunta y coordinada por un Interlocutor Único de Nudo que actuará en representación de los generadores, en los términos y con las funciones que se establezcan".

En consecuencia, con fecha 16 de junio de 2009 Dª. Azahara López Durán, en nombre y representación de Energías Especiales de Extremadura, S.L., Interlocutor Único del Nudo Pinofranqueado 400 kV, presentó solicitud de autorización administrativa para la infraestructura de evacuación de referencia, acompañando un proyecto de ejecución que modifica los proyectos de explotación que sirvieron de base para el otorgamiento de las autorizaciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en relación con los parques eólicos citados en el párrafo III.

V.- Analizada la documentación presentada, la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética consideró sustanciales las modificaciones introducidas en los proyectos de los parques eólicos. Por tanto, el Órgano instructor del procedimiento determinó necesario someter al trámite de información pública el proyecto de ejecución referido en el apartado anterior.

VI.- En el condicionado III de los precitados acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se estableció:

"Las modificaciones sustanciales en las instalaciones y, en particular, las del trazado de la línea de evacuación, estarán sujetas a comunicación previa y expresa al Órgano instructor del procedimiento, que resolverá si deberán someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental."

Analizado el proyecto de ejecución presentado, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental determinó, a través de escrito de 2 de diciembre de 2009 que, ante los cambios proyectados en las infraestructuras de evacuación de referencia, se requiere una nueva declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, el Órgano instructor del procedimiento también determinó necesario someter al trámite de información pública el nuevo estudio de impacto ambiental de la precitada infraestructura de evacuación.

Visto lo anterior, y a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública el proyecto de ejecución del parque eólico de referencia, así como el estudio de impacto ambiental de su infraestructura de evacuación, siendo las principales características de la instalación las que se detallan a continuación:

Titular de la Solicitud: Energías Especiales de Extremadura, S.L., Interlocutor Único del Nudo Pinofranqueado 400 kV, con domicilio social en Avenida Diego Hidalgo Durán, nº 49, Los Santos de Maimona (Badajoz), C.I.F. B-06474118.

Energías Especiales de Extremadura, S.L., actúa en representación de sí misma y de los siguientes promotores: Parques Eólicos de Extremadura, S.A., promotor del P.E. Santa Olalla, expediente GE-M/331/07-2; Electra de Malvana, S.A., promotor del P.E. Santa Olalla, expediente GE-M/342/07-2; Infraestructuras Energéticas y Medioambientales Extremeñas, S.L., promotor del P.E. Campillo, expediente GE-M/345/07-2 y del P.E. Campete, expediente GE-M/345/07-5; Ibereólica Solar, S.L., promotor de la Central Solar Termoeléctrica Moraleja, expediente GE-M/96/08.

Descripción de las infraestructuras eléctricas:

Subestación Colectora Cilleros 12-30/220 kV: A esta subestación se conectan los parques eólicos: P.E. Santa Olalla, promovido por Parques Eólicos de Extremadura, S.A., expediente GE-M/331/07-2; P.E. Santa Olalla, promovido por Electra de Malvana, S.A., expediente GE-M/342/07-2; P.E. Campillo, promovido por Infraestructuras Energéticas y Medioambientales Extremeñas, S.L., expediente GE-M/345/07-2; P.E. Campete, promovido por Infraestructuras Energéticas y Medioambientales Extremeñas, S.L., expediente GE-M/345/07-5. Esta SET se ubicará en el término municipal de Cilleros (Cáceres). La instalación contará con tres transformadores:

Transformador nº 1: 5 MVA, 220/12 kV, con una entrada de línea del P.E. Santa Olalla de 4,5 MW, promovido por Parques Eólicos de Extremadura, S.A., expediente GE-M/331/07-2.

Transformador nº 2: 20 MVA, 220/30 kV, con una entrada de línea del P.E. Santa Olalla de 16 MW, promovido por Electra de Malvana, S.A., expediente GE-M/342/07-2.

Transformador nº 3: 55 MVA, 220/30 kV, con una entrada de línea para los parques eólicos Campillo de 18 MW, expediente GE-M/345/07-2, y Campete de 32 MW, expediente GE-M/345/07-5, ambos promovidos por Infraestructuras Energéticas y Medioambientales Extremeñas, S.L.

Línea aérea de doble circuito 220 kV, con una longitud de 42,449 km aproximadamente, que conecta la subestación transformadora-colectora Cilleros 12-30/220 kV con la subestación denominada Pinofranqueado 220/400 kV. Su trazado discurre por los términos municipales de Cilleros, Moraleja, Casas de Don Gómez, Calzadilla, Coria, Guijo de Coria, Villa del Campo y Pozuelo de Zarzón, todos ellos pertenecientes a la provincia de Cáceres. A esta línea principal, se conectan dos ramales:

El ramal 1 consiste en una línea aérea de doble circuito 220 kV, que conecta la Subestación de una Central Solar Termoeléctrica promovida por Energías Especiales de Extremadura, S.L., ubicada en Guijo de Coria. Posee una longitud de 2,573 km aproximadamente, que discurre por el término municipal de Guijo de Coria, en la provincia de Cáceres.

A su vez, a la Subestación de la Central Solar Termoeléctrica citada, se conecta la infraestructura de evacuación de una planta de biomasa promovida por Energías Especiales de Extremadura, S.L., ubicada en el término municipal de Calzadilla, en la provincia de Cáceres.

El ramal 2 consiste en una línea aérea de doble circuito 220 kV que conecta la Subestación de la Central Solar Termoeléctrica promovida por Ibereólica Solar, S.L., ubicada en Moraleja. Posee una longitud de 0,609 km y discurre por el término municipal de Moraleja, en la provincia de Cáceres.

Línea aérea de doble circuito 220 kV, con una longitud de 17,624 km aproximadamente, que conecta la subestación del parque eólico Gata 30/220 kV, promovida por Energías Especiales de Extremadura, S.L., expediente GE-M/341/07-17, con la subestación denominada Pinofranqueado 220/400 kV. Su trazado discurre por los términos municipales de Pozuelo de Zarzón, Villa del Campo, Hernán Pérez y Santibañez el Alto, todos ellos pertenecientes a la provincia de Cáceres.

Línea triple circuito 220 kV, con una longitud de 0,586 km aproximadamente, en la cual convergen los dos tramos de líneas antes descritos con la subestación Pinofranqueado 220/400 kV. Su trazado discurre por el término municipal de Pozuelo de Zarzón, perteneciente a la provincia de Cáceres.

Subestación Pinofranqueado 220/400 kV: La instalación contará con un transformador 450 MVA y se ubicará en el término municipal de Pozuelo de Zarzón, en la provincia de Cáceres.

Finalidad de la instalación: evacuación compartida por varias instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Presupuesto: 22.716.581,55 euros.

Lo que se hace público a los efectos oportunos y para el general conocimiento, pudiendo ser examinada la documentación presentada en las dependencias de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sita en Avenida Reina Sofía 21-1ª planta, 06800 Mérida, en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes laborables, y formularse al mismo tiempo las alegaciones que se estimen oportunas, que deberán dirigirse al citado Organismo, concediéndose al efecto un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

Mérida, 15 de septiembre de 2011.- El Director General de Incentivos Agroindustriales y Energía, Juan José Cardesa Cabrera.

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