Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número uno de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal, anuncia:
Que en concurso de acreedores núm.113/10, seguido en este Juzgado contra el deudor C.N., Sociedad Limitada, se ha dictado sentencia con fecha trece de septiembre de dos mil once, cuya parte dispositiva es la siguiente:
1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada C.N., Sociedad Limitada, que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los ártículos 133 a 136 de la L.C.
2.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
3.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, tablon de anuncios del Juzgado y portal de Internet del Registro Mercantil de Granada.
4.- Líbrense mandamiento/s al Registro Mercantil de Granada para la inscripción de la sentencia.
5.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación acordadas en la sentencia dictada, los interesados podrán personarse y ser parte en la presente sección, pero sus escritos se limitarán a determinar si el concurso debe ser calificado como culpable en razón de incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado.
Granada, 23 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
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