Intentada la notificación al interesado, sin haber podido practicarse, y en aplicación de lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública notificación a "Círculo Publicidad Exterior, S.L.", de la Orden ministerial dictada en fecha 18/07/11 en el expediente sancionador MU.10.4014, en cuya virtud se impone, con carácter solidario, a "Círculo Publicidad Exterior, S.L." y a la otra empresa denunciada en ese expediente, una multa por importe de 9.796,51 € por la comisión de la infracción tipificada como muy grave en el artículo 31.4.g) de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, en relación con el artículo 110.4.g) del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
La Orden ministerial de 18/07/11 agota la vía administrativa y contra la misma puede interponer recurso potestativo de reposición (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante el Excmo. Sr. Ministro del Departamento; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (arículo 90 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial) en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
La sanción pecuniaria deberá hacerse efectiva en cualquier entidad bancaria valiéndose del modelo 069, cuyo ejemplar, así como el expediente administrativo, se encuentran a disposición del interesado en las dependencias de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, sita en avenida Alfonso X El Sabio, número 6, 30008 Murcia. El pago deberá realizarse en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio de la recaudación en período ejecutivo y la exigencia de los intereses de demora y de los recargos de este período; todo ello de conformidad con los artículos 161, 26 y 28 de la Ley 58/2003.
Murcia, 28 de septiembre de 2011.- El Ingeniero Jefe del Servicio de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, Antonio M. Martínez Menchón.
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