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Documento BOE-B-2011-31924

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2011, páginas 90138 a 90140 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-31924

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Quiebra n.º 715/1981, seguido a instancia de Miguel Sanz Alarte, el Banco Español de Crédito y Sindicatura de la Quiebra, frente a Ramón Oliveros Gómez y Angel Oliveros Gómez, se ha dictado la resolución, cuyo tenor literal es el siguiente.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3.

Castellón.

Telef.: 964621525.

Fax: 964621912.

Nig: 12040-42-2-2005-0000736.

Procedimiento: Declaración de quiebra-00715/1981-G.

Demandante: Miguel Sanz Alarte, el Estado, Banco Español de Crédito y Sindicatura de la Quiebra.

Procurador: Breva Sanchis, Rafael; Rivera Huidobro, Jesús, y Olucha Rovira Emilio.

Demandado: Ramón Oliveros Gómez y Angel Oliveros Gómez.

Procurador: García Peris, Paz.

Auto n.º 854/10.

Juez que lo dicta: Doña María Dolores Bellés Centelles.

Lugar: Castellón.

Fecha: 25 de mayo de 2010.

Hechos

Primero.- El presente procedimiento se sigue por la quiebra de don Ramón Oliveros Gómez y don Ángel Oliveros Gómez con el n.º 715/1981.

Segundo.- Se formaron y tramitaron las correspondientes cinco piezas para su tramitación y la quiebra fue calificada de fraudulenta.

Tercero.- Han sido satisfechos más del 90% de los créditos de los acreedores, estando consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado el importe correspondiente a los acreedores que no han podido ser localizados, existiendo incluso un sobrante.

Cuarto.- Los Síndicos con informe favorable del señor Comisario, han solicitado el archivo de la quiebra, al que no se ha opuesto ni el Ministerio Fiscal ni ninguna de las parte.

Razonamientos jurídicos

Primero.- Establece la Disposición Transitoria Primera de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, que para los procedimientos concursales en tramitación a su entrada en vigor será de inmediata aplicación lo dispuesto en los artículos 176 a 180 de esta Ley, con exclusión de los incisos 1.º y 2.º del apartado 1 del articulo 176.

Segundo.- El artículo 176.1 establece que procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en los siguientes casos: "3.º: En cualquier estado del procedimiento, cuando se produzca o compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier medio".

Es por ello que en el presente caso efectuado el pago de los créditos a casi la totalidad de los acreedores, salvo algunos que no han podido sel localizados,cuyo crédito se halla consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, procede decretar la conclusión y el archivo del presente procedimiento de quiebra, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde en el plazo de cinco años la reapertura de la quiebra o no se declare nuevo concurso.

Asimismo, procede publicar el archivo de la quiebra en el BOE y en un periódico de circulación nacional así como local de Castellón, indicando a los acreedores que no han cobrado su crédito que su importe se halla consignado en este Juzgado, a cuyo efecto se expedirán los oficios pertinentes conteniendo testimonio de la resolución firme y de los acreedores que no han cobrado su crédito,reteniendo en este Juzgado el importe de los créditos que faltan por pagar mas una cantidad como provisión de fondos para atender los gastos de publicaciones, costas y otros,devolviendo el sobrante a los quebrados.

Tercer.- dado que la presente quiebra ha sido calificada como fraudulenta procede la imposición de costas a los quebrados.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Se acuerda el Archivo de la Quiebra de don Ramón Oliveros Gómez y don Angel Oliveros Gómez, levantándose la suspensión sobre la tramitación de los juicios incoados contra los quebrados y cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda publicar el archivo de la quiebra en el Boe y en un periódico de circulación nacional así como local de Castellón, indicando a los acreedores que no han cobrado su crédito que su importe se halla consignado en este Juzgado a cuyo efecto se expedirán los oficios pertinentes conteniendo testimonio de parte dispositiva de la resolución firme, indicando los acreedores que no han cobrado su crédito, reteniendo en este Juzgado el importe de los créditos que faltan por pagar más una cantidad como provisión de fondos para atender los gastos de publicaciones, costas y otros y devolución a los quebrados del sobrante.

Con imposición de costas a los quebrados.

Frente a la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de cinco días (artículos 455 y ss lec en relación con artículo 197 y Disposición Adicional Primera de la Ley Concursal 22/2003, de de julio.

Firma del Juez. Firma del Secretario.

Información sobre el depósito para recurrir

De conformidad con la D.a 15ª de la Lopj, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente(Jjjj 0000 Cc Eeee Aa9 indicando, en el campo "concepto" el código "oo Civil-Reposición" y la fecha de la resolución recurrida en el formato dd/mm/aaaa.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocidos el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Castellón, 7 de junio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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