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Documento BOE-B-2011-31770

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2011, páginas 89944 a 89945 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-31770

TEXTO

Edicto.

Doña María Pilar Ezquerra Romero, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido.

Hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"Sentencia.

En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de julio de 2011.

Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de juicio ordinario número 1.371/2.009, seguido entre partes. Como demandante doña Terje Holid y doña Mimmie Planke representadas en autos por la Procuradora de los Tribunales doña Tania Domínguez Limiñana y defendidas en autos por la Letrada doña Beatriz del Moral Sánchez; y como demandada la entidad mercantil "Costa Marina Marbella" declarados en situación procesal de rebeldía.

Fallo.

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Tania Domínguez Limiñana en nombre y representación de doña Terje Holid y doña Mimmie Planke debo de hacer los siguientes pronunciamientos:

1.º Debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa unido al documento cuatro de la demanda.

2.º Debo condenar y condeno a la entidad "Costa Marina Marbella, S.A." a entregar al demandante la cantidad de cuarenta y un mil ciento ochenta y seis euros (41.186,40 euros).

3.º Debo condenar y condeno a la entidad "Costa Marina Marbella, S.A.", abonar los intereses legales de esta cantidad en la forma descrita en el fundamento segundo epígrafe II, de esta resolución.

Mándese copia de esta resolución a la pieza de medidas cautelares 1.414/2.009.

Condeno en costas a la parte demandada de este procedimiento.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de Apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación.

Previamente a la preparación, la parte recurrente deberá consignar un depósito de cincuenta euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, en caso de no ingresarse no cabrá la admisión a trámite (D.A. décimo quinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo diecinueve de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, BOE 4 de noviembre del 2009).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo Juan Luis Egea Marrero Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Las Palmas de Gran Canaria y su partido.".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido "Costa Marina Marbella, S.A.", expido y libro el presente en

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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