Edicto.
En este órgano judicial, Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Logroño, se tramita medidas cautelares n.º 3/2010-C dimannates del procedimiento ordinario 1672/10-C, seguido a instancias de don Pedro Ruiz Oteiza y doña Daniela García Ruiz, contra Miembros del Grupo Sindical de Colonización n.º 24 de Arrúbal y otros, en el que se ha dictado auto de fecha 30 de junio de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
1. Se estima parcialmente la petición de medidas cautelares formulada, acordando la anotación preventiva de la presente demanda en el Registro de la Propiedad correspondiente, previa prestación de caución en los términos antes expuestos.
Se deniega la designación de administración judicial.
2. No ha lugar a efectuar pronunciamiento en costas.
3. Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales
Modo de impuganción: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (artículo 736.1 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn). Al interponerse dicho recurso deberá acreditar que se ha consigando en la cuenta de consiganciones de este Juzgado abierta en Banesto, calle Muro de la Mata, 5, la cantidad de 50 euros. Forma de ingreso: En el resguardo de ingreso, en el campo "concepto" deberá especififcar que se trata de un recurso seguido del código 02 y la palabra "apelación" ingresándolo en la cuenta 2262 0000 04167210, y si lo hace por transferencia el código 02 y la palabra apelación debe indicarlo a continuación de los 16 dígitos antes mencionados.
Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a todos los miembros que componen el Grupo Sindical de Colonización n.º 24 de Arrúbal (La Rioja) en ignorado paradero, expido el presente.
Logroño, 16 de septiembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
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