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Documento BOE-B-2011-3123

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2011, páginas 8614 a 8614 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-3123

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, anuncia:

1º Que en procedimiento concursal del deudor Fundiciones Caetano, S.A. con CIF A41080144, y domicilio en Sevilla, se ha acordado la apertura de la pieza nº 525.06/2005, por providencia de 28/10/10.

2º Que se ha dictado providencia con el siguiente contenido:

Visto el estado de la sección de liquidación y el contenido de los anteriores escritos, se acuerda a los efectos de ordenar la citada liquidación lo siguiente:

1.- Procédase por la Administración Concursal a la actualización de los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores formados en la fase común anterior al convenio incumplido, en el plazo del mes siguiente a que expire el plazo de llamamiento de acreedores que se acuerda en el apartado 2º de esta resolución. La actualización se limitará, en cuanto al inventario, a suprimir de la relación de bienes y derechos que hubiesen salido del patrimonio del deudor, a corregir la valoración de los subsistentes y a incorporar y valorar los que hubiesen aparecido con posterioridad, en cuanto a la lista de acreedores, a indicar la cuantía actual y demás modificaciones respecto de los créditos subsistentes y a incorporar a la relación los acreedores posteriores. La actualización se realizará y aprobará de conformidad con lo dispuesto en los capítulos II y III del título IV de la LC.

2.-Llámese mediante edictos a publicar en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado a los acreedores del concurso, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 LC a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la publicación del citado edicto en el Boletín Oficial del Estado. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores que les conste.

3.- Hágase saber al organismo gestor del BOE que el edicto acordado deberá publicarse gratuitamente, al no haberse puesto en funcionamiento el Registro Público Concursal y por tener la resolución acordada equivalente significado y valor al auto de declaración del concurso.

3º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencias de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es la de un mes a contar desde la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. La manifestación de créditos se realizarán directamente ante la Administración Concursal sin necesidad de su presentación en la Oficina Judicial, en el despacho profesional de la misma Luis Arenas Ladislao, nº 9 - 3º B de Sevilla.

4º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistido de Letrado (Artículo 184.3 LC).

Sevilla, 28 de octubre de 2010.- El/La Secretaria Judicial.

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