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Documento BOE-B-2011-31073

LEÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2011, páginas 88958 a 88958 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-31073

TEXTO

Edicto

Doña Belén Iglesias Refoyo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de León, por el presente, hago saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I declaración concurso voluntario abreviado 199/2011, se ha dictado en fecha 12 de septiembre de 2011 auto de declaración de concurso del deudor Laboratorio Leonés de Prótesis Dental, S.L., con CIF B-24005241, con domicilio en León, calle Joaquina Vedruna, número 10, inscrita en el Registro Mercantil de León, al Tomo 484, folio 93, Hoja LE-2.284, y cuyo objeto social se centra en la fabricación y explotación de la actividad conocida como prótesis dental.

Segundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando la concursada, si bien sometida a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal), si bien no será preciso la intervención de dichos profesionales para la comunicación de créditos.

León, 13 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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