Edicto.
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona.
Que en el concurso voluntario abreviado número 344/2010, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la persona física señora doña Ana María Peralta Garcia, mayor de edad, provista de número N.I.E. X-4909603-T, con domicilio sito en la población de Amer ( Girona) en passeig Firal, número 34, 2.º, 1.ª y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1.1.º de la Ley Concursal, al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio.
Se suspende la Junta de acreedores que había sido señalada para el próximo día 6 de octubre de 2011, a las 10:30 horas.
Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal, que será sustituida por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Asimismo, se declara la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa de conformidad con lo previsto en el artículo 145.2 de la Ley Concursal.
Anunciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
Siendo la concursada persona física y por tanto sujeto inscribible en el Registro Civil líbrese el correspondiente exhorto al Registro Civil de Santa Coloma de Farners a fin y efecto de que tome nota de la presente resolcución, haciéndose saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal, que será sustituida por la administración concursal para proceder de conformidad con lo estableciedo en esta Ley.
Inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes, la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 3 de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el tíitulo III de la Ley Concursal que será sustituida por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en el tomo 481, libro 15 de Amer, folio 227, inscripción 6, de la finca registral 728 ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.
Entréguese en debida forma al Procurador señor don Carlos Caireta Ruiz, los mandamientos y oficios correspondientes parta la práctica inmediata de las anotaciones acordadas, a fin y efecto de que cuide de su curso y diligenciamiento.
En el plazo de ocho dias computados desde la notificaicón de esta resolución. la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme al lo dispuesto en el artículo148 de la Ley Concursal.
Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Se concede el plazo de cinco dias, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. ( artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así lo manda y firma el Magistrado-Juez, don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil número 1 de Girona; de lo que doy fe.
El Magistrado-Juez.- El Secretario Judicial.
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.
Girona, 15 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.
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