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Documento BOE-B-2011-30752

BURGOS

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2011, páginas 88500 a 88500 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-30752

TEXTO

Doña Pilar Lafuente de Benito, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Burgos, por el presente, hago saber:

1.- Que en la Sección Primera del procedimiento concursal número 131/2011 seguido en este órgano se ha dictado en fecha 24-05-2011 auto de declaración de concurso voluntario de Isidro Ortega Romo, con DNI número 13100615E, nacido en la localidad del Madrigalejo del Monte (BURGOS), el día 05-03-1962 con domicilio en calle José María Codón, número 45, 5.º B en Burgos, casado, en régimen de separación de bienes.

2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3. Ley Concursal).

Burgos, 24 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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