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Documento BOE-B-2011-30719

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, de resolución de recurso de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial, cuya notificación se ha intentado sin que se haya podido practicar.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2011, páginas 88463 a 88463 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2011-30719

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la resolución de recurso de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial dictada por la Confederación Hidrográfica del Segura que se relacionan a continuación, cuya notificación se ha intentado sin que se haya podido practicar, respecto de las cuales se indica: Referencia del recurso, Referencia del expediente impugnado, Interesado, Importe de la sanción -en su caso-, Concepto, Fecha de Resolución y Sentido de la resolución (Estimatoria/Desestimatoria).

· REC-3/2011(3619). Doña María Inmaculada Saorín Alcolea, Reclamación Responsabilidad Patrimonial. 16 de junio de 2011. Inadmisión a trámite.

Se significa a los interesados que en las oficinas del citado Organismo, sitas en Plaza Fontes, 1, de Murcia, tienen a su disposición las correspondientes resoluciones.

Las citada resolución pone fin a la vía administrativa, y contra las misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente a su notificación a través de la presente publicación. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia de este Organismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

En caso de optar por la interposición de recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo, hasta que no se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto.

Murcia, 15 de septiembre de 2011.- El Secretario General, Gonzalo Aragón Morales.

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