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Documento BOE-B-2011-30412

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2011, páginas 88042 a 88043 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-30412

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

Doña Francisca Maria Reus Barceló, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 004 de Palma de Mallorca, hago saber:

Que en el procedimiento demanda 0000332/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Ana Vilches Ruiz contra la empresa "Mediterránea de Estructuras Globales, S.L.", sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Sentencia n.° 171.

En la ciudad de Palma de Mallorca a once de abril del año dos mil once.

Visto por mi don Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.° 4 de Palma de Mallorca, el presente juicio seguido a instancia de doña Anna Vilches Ruiz asistida del Letrado don José Luis Valdés Alias contra la empresa "Mediterránea de Estructuras Globales, S.L." y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Anna Vilches Ruiz contra la empresa "Mediterránea de Estructuras Globales, S.L." y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.552 €, más 442,05 € en concepto de indemnización por mora, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos frente al mismo deducidos y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicacion ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de seguridad social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el Banco Español de Crédito (Banesto) en la cuenta "depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social n.º 4 de Palma de Mallorca. el recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en el Banesto en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social n.º 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. la acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente..

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificacion en legal forma a "Mediterránea de Estructuras Globales, S.L.", en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado".

Palma de Mallorca, 8 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial, Francisca María Reus Barceló.

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