Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-30367

RUBÍ

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2011, páginas 87995 a 87996 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-30367

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia 1 Rubí.

Juicio 761/2010 Divorcio Contencioso (art. 770-773 Lec)

Parte Demandante: Ramón Ciuró Rull.

Parte Demandada: Maria Luisa Rodelas Carmona.

Sobre Proceso especial contencioso divorcio

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo texto literal en su parte necesaria es el siguiente:

Sentencia N.º 93/2011

En Rubí, a 9 de mayo de 2011

Vistos por mi, Carlos de Miranda Vázquez, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Rubí, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número 761/2010, entre:

Demandante.- Don Ramón Ciuró Rull, con domicilio en Barcelona, calle Rogent, nº 52, 3º; representado por la Procuradora de los Tribunales doña Miriam Anillo Mancheño y asistido por el Letrado Don Eduard Tunyí Picado.

Demandada.- Doña María Luisa Rodelas Carmona, con domicilio en Granada, avenida de Barcelona 23, 4º-B; en situación de rebeldía procesal.

Antecedentes De Hecho... etc.

Fundamentos Jurídicos... etc.

Fallo

Que estimando, como estimo, íntegramente la demanda interpuesta por Don Ramón Ciuró Rull, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Miriam Anillo Mancheño, frente a Doña María Luisa Rodelas Carmona, Declaro disuelto el matrimonio formado por ambos litigantes, por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes.

No se hace expresa imposición de costas.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del Quinto día, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 457 y siguientes de la Lec.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, hallándose celebrado audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atencióna al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Maria Luisa Rodelas Carmona, por providencia de el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

Rubí, 18 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid