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Documento BOE-B-2011-30091

Resolución del Departamento de Empresa y Ocupación, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2011, de 27 de julio, por la que se otorga a la empresa Tarraco Eólica, S.A.U., la modificación de la autorización administrativa, la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública del parque eólico Solans, en los términos municipales de La Granadella y Llardecans.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2011, páginas 87617 a 87621 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2011-30091

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; y el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: Tarraco Eólica, S.A.U.

Domicilio social: ps. de Gracia, 110, 1º 1ª, Barcelona, CP 08008.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción en régimen especial y de autorización administrativa, otorgada por la Resolución del director general de Energía y Minas de fecha 26.6.2003.

En fecha 9.7.2008 el solicitante presentó en la Oficina de Gestión Empresarial en Lleida una solicitud de modificación de la autorización administrativa, de declaración de utilidad pública, y de aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico Solans. En fecha 28.7.2009 para dar cumplimiento a los requerimientos del, por entonces, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, presentó un anexo a la modificación del proyecto ejecutivo, y posteriormente, el 4.6.2010 presentó el anexo II para compatibilizar el proyecto con dos balsas de riego.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5692, de 13.8.2010, en el BOE núm. 199, de 17.8.2010, y en los periódicos Segre y La Mañana ambos de fecha 12.8.2010.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Llardecans, Ayuntamiento de La Granadella, Agencia Catalana del Agua, Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, Servicios Territoriales de Lleida del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y Retevisión.

El señor Josep Costa i Ramón presentó alegaciones de tipo ambiental en relación con la incidencia sobre el ruido, los olivos y una estatua.

La entidad Plataforma Garrigues-Defensem Lo Territori se personó en el procedimiento solicitando la condición de interesada, así como que se le comunique la resolución que se dicte. Presentó alegaciones de tipo histórico, social, económico y ambiental en relación con la incidencia sobre el medio, la fauna la flora y los habitantes.

La entidad Unió de Pagesos presentó alegaciones de tipo ambiental en relación con el impacto global sobre la zona, las afecciones a regadíos existentes, la dispersión de los aerogeneradores que hacen aumentar las afectaciones y la disminución de las ayudas europeas, afectaciones a posibles restos arqueológicos y sobre el paisaje.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública, fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125, 131, 145 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Las alegaciones de tipo medioambiental, y las respuestas respectivas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión de fecha 9 de marzo de 2011, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental e informe integrado favorable imponiendo varias condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes;

Considerando que los Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Lleida han informado favorablemente la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5692 y en el BOE núm. 199 de 2010, así como las afectaciones que en él se detallan.

2. Otorgar a la empresa Tarraco Eólica, S.A.U., la modificación de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Solans.

Potencia instalada: 50 MW.

Potencia autorizada a efectos de evacuación y conexión a la red eléctrica: 31,5 MW.

Términos municipales: La Granadella y Llardecans.

Ubicación: Entre los municipios de Llardecans y La Granadella, a una altitud media comprendida entre 420 y 450 metros.

Número de aerogeneradores: 20, de 2.500 kW de potencia nominal cada uno.

Sistema de regulación: Paso variable, con orientación activa.

Torres: Troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 85 m de altura.

Número de palas y diámetro: tres, de hasta 100 metros.

Tipo de alternador: Asincrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado.

Tensión nominal de generación: 660 Voltios.

Transformador de cada aerogenerador: 2.800 kVA, 0,66/20 kV, Grupo Dyn, con aislamiento tipo seco.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 5 circuitos de 3 x 20 kV.

Tipo de instalación: Subterránea.

Tipo de conductores: Cables unipolares de aluminio tipo HEPRZ1 con aislamiento de etileno-propileno de alto módulo, 12/20 kV, con secciones entre 95 y 400 mm², según las intensidades máximas que se prevé que deben circular por cada circuito. La red subterránea interior del parque evacuará la energía a la subestación Monclues. La conexión con la red de eléctrica se realizará mediante las infraestructuras de la empresa Aprofitament d'Energies Renovables de l'Ebre (AERE), que se conectarán al nudo de Maials de 400 kV, de Red Eléctrica de España, S.A. La subestación y la línea de evacuación no forman parte de este proyecto y siguen su propia autorización administrativa independientemente de ésta.

El presupuesto es de 53.381.210,62 euros.

3. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y esta sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por el señor Albert Samper Cubota, doctor ingeniero industrial, colegiado núm. 1476, visado con el número 397.252 en fecha 25.4.2008 por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, en Barcelona, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) El parque eólico deberá disponer en el punto de interconexión con la red eléctrica, de un relé de potencia ajustado a la potencia de 31,5 MW que desconecte el parque, total o parcialmente, en el plazo de 10 segundos en caso de superar dicha potencia. También será necesario disponer de registro de potencia vertida a la red, con un periodo de integración de 15 minutos, y con memoria por un período superior a un año. Tanto el relé como el registrador, y los transformadores de tensión e intensidad asociados, serán precintables por parte de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo.

c) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique esta Resolución.

d) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento.

e) Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, previa evaluación de impacto ambiental favorable, y se otorga sin perjuicio de que el titular obtenga los correspondientes permisos urbanísticos de la administración municipal y los órganos competentes en materia de urbanismo de la administración autonómica, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa urbanística que resulte de aplicación.

f) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

g) El Departamento de Empresa y Empleo podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución.

h) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Empresa y Empleo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. A estos efectos entre el día 1 y el 10 de cada mes emitirá un informe sobre el estado de las obras y el cumplimiento de la planificación.

i) A la comunicación de finalización de obras deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas correspondientes.

j) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

k) Finalizado el período de explotación de la instalación el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002.

I) Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo, Paseo de Gracia, 105, 08008 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 27 de julio de 2011.- Josep Canós i Ciurana, Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial (11.200.042).

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