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Documento BOE-B-2011-30030

SALAMANCA

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2011, páginas 87485 a 87486 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-30030

TEXTO

Edicto

En el procedimiento concursal número 652/2010 seguido en el Juzgado de lo Mercantil de Salamanca se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia

En Salamanca a diez de mayo de dos mil once.

Visto por el Ilustrísimo Señor Don Alejandro Familiar Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca los presentes autos de procedimiento concursal, Concurso Voluntario Abreviado número 652/2010 de la concursada María José Herráez Valle, representada por la Procuradora Señora Carnero Gándara y defendida por el Letrado Señor Corredera Fraile.

Fallo

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada María José Herráez Valle, con Documento Nacional de Identidad número 07953597-J, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.

Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerida, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

2.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3.- Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Jugado y en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese oficio al Decanato de los Juzgados de Salamanca para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia de Salamanca y Béjar.

4.- Líbrese mandamiento al Registro Civil de Salamanca para la inscripción de la sentencia.

5.- Líbrense mandamientos al Registro de la Propiedad de Alba de Tormes (Salamanca) para la inscripción de la sentencia respecto a los bienes inmuebles propiedad de la concursada en los que se anotó la declaración del concurso.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.

6.- Se decreta el cese del Administrador Concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título II, y requiérase al mismo a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

7.- Requiérase a los deudores a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia, informen a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca (artículo 455 Ley Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 Ley Concursal y 457.2 Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo constituir el depósito que establece la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 6 de septiembre de 2011.- Secretario Judicial.

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