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Documento BOE-B-2011-29246

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 2011, páginas 86404 a 86405 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-29246

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil de Zaragoza anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 0000103/2010 se ha dictado, el 5 de septiembre de 2011, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Filtros Fontanilla Tratamientos de Agua, S.L. y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 18 de julio de 2011.

2. La sentencia es del siguiente tenor literal:

Sentencia n.º 221/11

En Zaragoza, a cinco de septiembre de dos mil once.

Vistos por doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, los presentes autos de concurso voluntario de la entidad "Filtros Fontanilla Tratamientos de Agua, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Isiegas Gerner y en el que se designó administrador concursal a don Juan Carlos Campos García, que fueron registrados con el número 103/2010-E.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Que, una vez finalizada la fase común y abierta la fase de convenio, se acordó convocar a los acreedores de la concursada a Junta, señalándose al efecto el día 18 de julio de 2011. En ella, una vez leída la propuesta de convenio y sometida a votación, se tuvo por aceptada la propuesta, al haber obtenido la mayoría exigida por el artículo 124 de la Ley Concursal. Transcurrido el plazo de diez días para que los legitimados formularan oposición, quedaron los autos en poder de S.Sª para resolver.

Segundo.-Que en la tramitación de este expediente se ha observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.-Que el artículo 130 de la Ley Concursal dispone que "transcurrido el plazo de oposición sin que se hubiese formulado ninguna, el juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la Junta", salvo que sea rechazado de oficio sin concurre alguna de las causas contempladas en el artículo 131. En consecuencia, dado que no se advierte ninguna de las circunstancias mencionadas en dicho precepto, debe aprobarse el convenio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debía acordar y acordaba aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada "Filtros Fontanilla Tratamientos de Agua, S.L.", cuyo contenido se da por reproducido, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42. Se da por terminada la fase común del concurso.

Cesen en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI; requiérasele para que rinda cuenta de su actuación dentro del plazo de veinte días contado a partir de la notificación de esta resolución. Hágasele saber, así mismo, que deberá emitir informe, en el plazo de cinco días, sobre la retribución que ha de percibir, cuantificando su importe, que deberá ajustarse a los valores definitivos de la lista de acreedores e inventario de bienes.

Firme la presente resolución, inscríbanse en los Registros correspondientes, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad haciendo entrega de los despachos acordados a la Procuradora instante del concurso para que cuide de su diligenciado.

Atendido el contenido del convenio, fórmese la pieza sexta de calificación, con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y de la solicitud de concurso con los documentos acompañados. Se concede un plazo de diez días a los acreedores y a cualquier interesado, a contar desde la última de las publicaciones, para que se personen en la sección alegando cuanto estimen relevante para la calificación del concurso. Asimismo dentro de los quince días siguientes al de la expiración de los plazos para personación de los interesados la administración concursal presentará al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso con propuesta de resolución.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese mediante anuncios que se fijarán en los estrados de este Juzgado y en el BOE.

Hágase saber a quienes formularon protesta contra sentencias dictadas en incidentes promovidos durante la fase común o contra autos resolutorios de reposición que deberán preparar el recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

-siguen las firmas-

Zaragoza, 5 de septiembre de 2011.- El/La Secretario Judicial.

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