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Documento BOE-B-2011-29229

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 2011, páginas 86386 a 86387 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-29229

TEXTO

Edicto

Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 821 /2010 referente al concursado Proyectos Topografía y Servicios, S.A., por auto de fecha 18 de julio de 2011 se ha acordado lo siguiente:

1.- Acordar, a instancias de la deudora, la apertura de la fase de liquidación, de la mercantil Proyectos Topografría y Servicios, S.A.

2.- Acordar la suspensión, durante la fase de liquidación, de los Administradores sociales en las facultades de administración y disposición, que serán íntegramente asumidas por los Administradores concursales, con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.Co.

3.- Declarar el cese de los Administradores o Liquidadores sociales -en su caso-, que serán sustituidos por la Administración concursal.

4.- Declarar disuelta la sociedad concursada; si no estuviera ya acordada la misma.

5.- Declarar, junto a lo señalado en el Capítulo II del Título III de la L.Co., a fecha de la presente resolución, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos consistentes en otras prestaciones.

6.- Estimar parcialmente las alegaciones y modificaciones propuestas por la Administración Concursal en informe provisional de 1.3.2011 y de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid "Caja Madrid" de 16.2.2011, contra el plan de liquidación anticipada de la concursada Proyectos Topografía y Servicios, S.A., formulado en escrito del Procurador Sr. Cobo Íñiguez de 14.12.2010; debo aprobar en sus propios términos -sin modificación alguna- el plan de liquidación señalado; a cuyas reglas se ajustará la realización de los bienes y derechos del concursado; y en su virtud procede acudir para su realización a las normas legales supletorias dispuestas en el art. 149 L.Co. y concordantes de la L.Co., atendiendo a los plazos máximos dispuestos legalmente; y ello sin perjuicio de alterar tales normas mediante solicitud individualizada a este Tribunal, razonando la pertinencia y utilidad de la misma, para la autorización judicial de ventas directas u otros mecanismos de realización; debiendo estarse en cuanto a los pagos a los acreedores a lo dispuesto en el art. 142.bis.2.2º L.Co.

7.- Ordenar a la Administración concursal que, cada tres meses, a contar desde la presente Resolución, presente a este Juzgado, un informe del estado de las operaciones liquidativas, que quedará de manifiesto en Secretaría del Juzgado; con las sanciones dispuestas en la Ley.

8.- Acordar la apertura y formación de la Sección 6.ª, de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta Resolución y del auto de declaración del concurso; haciendo constar en la publicación de edictos que cualquier interesado podrá personarse y ser parte en dicha Sección dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones; alegando al tiempo cuanto estime relevante respecto a la calificación del concurso.

9.- Ordenar la publicación por edictos de la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como la publicación en el BOE de modo gratuito; haciendo entrega al Procurador del instante de los oficios y mandamientos necesarios para su adecuado diligenciamiento.

10.- Procede inscribir en el Registro Mercantil la declaración de la apertura de la fase de liquidación; lo acordado respecto a la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada, así como el cese de tales Administradores sociales y el simultáneo nombramiento de los Administradores concursales en las funciones de aquellos, así como la disolución de la sociedad concursada, de no estar ya acordada.

11.- Ordenar la inscripción de la apertura de la fase de liquidación en el Registro de la Propiedad y en los demas registros en los que figuren bienes a nombre de la concursada.

Madrid, 18 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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