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Documento BOE-B-2011-28324

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre incoación de expediente sancionador al Auditor de Cuentas don W.G.G.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2011, páginas 85082 a 85082 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2011-28324

TEXTO

Por el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y dado que no se ha podido efectuar la doble notificación intentada en el domicilio que consta en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, se notifica al Auditor de Cuentas don W.G.G., con número de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas 03.122 (en adelante, el Auditor) que el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio (en adelante, TRLAC) y en el artículo 53 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante, Reglamento de Auditoría de Cuentas), ha dictado acuerdo de incoación de fecha 28 de julio de 2011, en el expediente de referencia NTAU 31/2011.

Dado que este Acuerdo no se publica en su integridad, de conformidad con la previsión del artículo 61 de la LRJAP-PAC, el Auditor podrá acceder al texto íntegro así como al resto de la documentación obrante en el expediente de referencia en la sede de este Instituto, sita en la calle Huertas, número 26, de la ciudad de Madrid.

Asimismo, se pone de manifiesto que, durante el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, o al último de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente al domicilio del Auditor comunicado al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, si éste fuera posterior, el Auditor podrá formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, sin perjuicio del derecho de audiencia frente a la Propuesta de Resolución que deberá formular en su momento el Instructor.

La competencia para la resolución del presente expediente, conforme a lo preceptuado en los artículos 30 del TRLAC y 55 del RAC, recae en la Presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Madrid, 23 de agosto de 2011.- La Subdirectora General adjunta de Control Técnico, Hortensia Lorenzana García.

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