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Documento BOE-B-2011-28135

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 27 de agosto de 2011, páginas 84803 a 84803 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-28135

TEXTO

Edicto

Doña M. Eugenia Parra Egea, Secretaria en sustitución del Juzgado Mercantil 3 Barcelona,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 1177/2009-c5 actuaciones de Concurso voluntario a instancia de XAVIER BISBAL, S.L., representado por la Procuradora Sra. Pilar López Rodríguez en los que en resolución dictada el día de la fecha se ha acordado dar publicidad por medio de edictos a la sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2011 por la que se aprueba el convenio de acreedores de la entidad antes citada y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil XAVIER BISBAL, S.L., sometido a votación el 12 de mayo de 2011, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Barcelona, 5 de julio de 2011.- La Secretaria en sustitución.

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