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Edicto.
Cédula de notificación.
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia n.º.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de julio de dos mil once.
Vistos por mí, Antonio Luis Latorre Mercado, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º once de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos sobre juicio ordinario n.º 491/2008 seguidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, asistido por la Letrada Sra. Almeida contra don Héctor Fabio Candelo Caballero, en rebeldía, y contra don Jhoan Sebastián Candelo, en rebeldía, y representado por el Procurador Sr. Marrero y asistido por la Letrada Sra. Martell, sobre reclamación de cantidad.
Fallo.
Estimando íntegramente la demanda formulada por la Abogacía del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, condeno a los demandados don Héctor Fabio Candelo Caballero y contra don Jhoan Sebastián Candelo a abonar al anterior de forma conjunta y solidaria la cantidad de 4.393,09 euros, suma que devengará intereses en la forma descrita en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, y al pago de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial, debiéndose preparar el recurso por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto con el número 3544, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, que se llevará al libro de las de su clase, extendiendo en los autos la Sra. Secretaria el oportuno testimonio, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Héctor Fabio Candelo Caballero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Las Palmas de Gran Canaria, 21 de julio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
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