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Documento BOE-B-2011-27742

CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GIPUZKOA
Y SAN SEBASTIAN

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 19 de agosto de 2011, páginas 84206 a 84213 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2011-27742

TEXTO

Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de los Estatutos de la Institución y de lo acordado en el Consejo de Administración de esta Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 29 de julio del presente año, se convoca Asamblea General Extraordinaria para el próximo día 23 de septiembre, viernes, a las 18,30 horas en primera convocatoria y media hora más tarde, si procediere, en segunda convocatoria, en el Salón de Actos de la Institución, calle Andía, s/n, de San Sebastián, de acuerdo con el siguiente

Orden del día:

Primero.-Constitución de la Asamblea.

Segundo.-Informe del Presidente.

Tercero.-Proyecto de integración Cajas Vascas.

3.1 Ejercicio indirecto de la actividad financiera.

3.2 Segregación de Kutxa a favor de Banco Bilbao Bizkaia Kutxa, S.A.U.

3.2.1 Aprobación del Proyecto de Segregación.

3.2.2 Información, en su caso, sobre las modificaciones importantes del activo o del pasivo de las entidades que participan en la Segregación acaecidas entre la fecha del Proyecto de Segregación y la celebración de la Asamblea General.

3.2.3 Determinación del balance de segregación.

3.2.4 Aprobación de la segregación de Kutxa a favor del Banco.

3.2.5 Conformidad, en lo menester, con el aumento de capital del Banco.

3.2.6 Conformidad, en lo menester, con la modificación de los estatutos del Banco.

3.2.7 Régimen fiscal de la Segregación.

3.3 Contrato de integración para la constitución de un grupo consolidable de entidades de crédito.

3.4 Modificación de los estatutos sociales de Kutxa.

3.5 Régimen de consolidación fiscal.

3.6 Delegación de facultades.

Cuarto.-Ruegos y preguntas.

Quinto.-Votación del Punto Tercero.

Sexto.-Designacion de interventores para la aprobación del acta de la sesión.

El punto Tercero del orden del día, si bien por razones de orden y claridad ha sido dividido en varios apartados, será objeto de votación conjunta y única.

Derecho de información: De conformidad con el artículo 40.2, en relación con el 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), a partir de la publicación de los anuncios de la presente convocatoria, los Consejeros Generales, obligacionistas y, si los hubiera, titulares de derechos especiales, así como los representantes de los trabajadores de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa Eta Donostiako Aurrezki Kutxa tendrán derecho a examinar en el domicilio social de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 de la LME, entre otros, los siguientes documentos relativos a la segregación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa Eta Donostiako Aurrezki Kutxa a favor de Banco Bilbao Bizkaia Kutxa, S.A.U. (la "Segregación"), así como a obtener la entrega o envío gratuito de copia de los mismos:

(a) proyecto de segregación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa Eta Donostiako Aurrezki Kutxa a favor de Banco Bilbao Bizkaia Kutxa, S.A.U. (el "Proyecto de Segregación");

(b) informes de los administradores de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa Eta Donostiako Aurrezki Kutxa y Banco Bilbao Bizkaia Kutxa, S.A.U. sobre el proyecto de segregación;

(c) informe del experto independiente designado por el Registro Mercantil sobre el proyecto de segregación;

(d) cuentas anuales e informes de gestión de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa Eta Donostiako Aurrezki Kutxa correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010, con los correspondientes informes de los auditores de cuentas;

(e) balances de segregación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa Eta Donostiako Aurrezki Kutxa y de Banco Bilbao Bizkaia Kutxa, S.A.U., que se corresponden con el último balance anual cerrado a 31 de diciembre de 2010 y a 15 de junio de 2011, respectivamente, con los correspondientes informes de auditoría;

(f) estatutos vigentes de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa Eta Donostiako Aurrezki Kutxa y de Banco Bilbao Bizkaia Kutxa, S.A.U.;

(g) proyecto de modificación de los estatutos sociales de Banco Bilbao Bizkaia Kutxa, S.A.U.;

y (h) identidad de los administradores de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa Eta Donostiako Aurrezki Kutxa y de Banco Bilbao Bizkaia Kutxa, S.A.U., así como la fecha desde la que desempeñan sus cargos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que el proyecto de segregación fue depositado en los Registros Mercantiles de Gipuzkoa y Bizkaia con fecha 6 de julio de 2011.

En aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 40.2 de la LME, se hacen constar a continuación las menciones mínimas legalmente exigibles del proyecto de segregación que se somete a la aprobación de la Asamblea General bajo los puntos III y V del orden del día. El texto íntegro del Proyecto de Segregación está disponible en la página web de la Caja (www.kutxa.net).

1. Identificación de las entidades participantes en la segregación.

1.1 Entidad segregante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa Eta Donostiako Aurrezki Kutxa, entidad de crédito con domicilio social en Donostia-San Sebastián, calle Garibai, 15, y con C.I.F G-20336251; inscrita en el Registro Mercantil de Gipuzkoa, al Folio 1 del Tomo 1.011 de Inscripciones, Hoja nº SS-745, Inscripción 1.ª (la "Caja"). Se encuentra inscrita en el Registro de Cajas de Ahorro de Euskadi y en el Registro Especial del Banco de España bajo el número 2.101.

1.2 Banco Bilbao Bizkaia Kutxa S.A.U. (Sociedad beneficiaria): Banco Bilbao Bizkaia Kutxa, S.A.U., entidad de crédito, con domicilio social en Gran Vía 23, Bilbao, con C.I.F. A95653077 e inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia, al Tomo 5226, Libro 0, Folio 1, Hoja BI-58729 y en el Registro Administrativo de Bancos y Banqueros del Banco de España con código 0483 (el "Banco").

Se hace constar que, con carácter simultáneo a la Segregación, los Consejos de Administración de Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa Eta Bahitetxea ("BBK") y Caja de Ahorros de Vitoria y Álava - Araba Eta Gasteizko Aurrezki Kutxa ("Vital"), en sesiones celebradas el 30 de junio de 2011, aprobaron y suscribieron junto con los administradores del Banco sendos proyectos de segregación, mediante los cuales una y otra entidad instrumentarán la aportación al Banco de sus respectivos negocios financieros.

Si bien las tres operaciones se enmarcan en un mismo proceso, la Segregación se configura como una operación autónoma y, en consecuencia, se llevará a cabo con independencia de las segregaciones de BBK y Vital, excepto si no prosperara ninguna de estas dos, en cuyo caso la Segregación también quedaría sin efecto.

2. Determinación e información sobre la valoración del patrimonio segregado.

2.1 Perímetro de la Segregación: A los efectos de lo previsto en el artículo 74.1 de la LME, se hace constar que el conjunto patrimonial que se transmite al Banco (el "Patrimonio Segregado" o el "Perímetro de la Segregación") comprende la totalidad del patrimonio de la Caja con la única excepción de los activos y pasivos que seguidamente se identifican (los "Activos y Pasivos Excluidos"), no vinculados directamente a la actividad financiera de ésta. En consecuencia, el Patrimonio Segregado comprende la totalidad de los elementos del activo y del pasivo asociados a la actividad financiera de la Caja.

Los Activos y Pasivos Excluidos son, en síntesis, los siguientes:

(i) los activos y pasivos adscritos a la Obra Social de la Caja;

(ii) los elementos inventariados como patrimonio artístico de la Caja;

(iii) tesorería en efectivo equivalente a la parte del patrimonio de la Caja que se corresponde a la distribución del excedente del ejercicio 2010 destinado a la Obra Social y a la previsión del excedente del ejercicio 2011 que se destinará a la Obra Social;

(iv) los pasivos fiscales vinculados a los elementos identificados en el apartado (iii) anterior y

(v) los elementos patrimoniales que, en el tiempo que medie hasta la inscripción de la Segregación, se adquieran por la Caja en contraprestación o sustitución de los anteriores.

En el Anexo I del Proyecto de Segregación se contiene el detalle y valoración de los Activos y Pasivos Excluidos. En caso de duda sobre la adscripción de un elemento patrimonial, se entenderá que forma parte del Patrimonio Segregado.

El Patrimonio Segregado constituye una unidad económica en el sentido del artículo 71 de la LME.

Con carácter adicional a las autorizaciones que se precisen del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España, descritas en el apartado 16 del Proyecto de Segregación, para la transmisión de determinados activos que pudieran requerir autorización se solicitará ésta con carácter previo al otorgamiento de la correspondiente escritura de segregación.

2.2 Información sobre la valoración del Patrimonio Segregado: A los efectos del artículo 31.9.º, en relación con el 74, de la LME, se hace constar que los elementos del activo y del pasivo comprendidos en el Patrimonio Segregado se registrarán en el balance del Banco por su valor razonable utilizando, entre otros, los criterios y pautas de valoración recogidos en la norma Decimocuarta de la Circular 4/2004 de Banco de España, de acuerdo con lo establecido en la Norma Cuadragésima Tercera de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, de Banco de España sobre Combinaciones de negocios, modificada por el punto 8 de la Circular 8/2010, de 22 de diciembre, de Banco de España.

De acuerdo con dicho criterio de valoración, el valor de los activos y pasivos comprendidos en el Patrimonio Segregado es el siguiente:

Activos: veinte mil trescientos cincuenta millones seiscientos cincuenta y siete mil euros (20.350.657.000 euros).

Pasivos: dieciocho mil setecientos nueve millones novecientos setenta y dos mil euros (18.709.972.000 euros).

Por lo que se le atribuye al Patrimonio Segregado un valor de mil seiscientos cuarenta millones seiscientos ochenta y cinco mil euros (1.640.685.000 euros).

2.3 Variación de los elementos comprendidos en el Perímetro de la Segregación

2.3.1 Variación debida al curso ordinario del negocio: Dado que lo que se transmite en virtud de la Segregación es una unidad económica en funcionamiento, desde la fecha del Proyecto de Segregación hasta aquélla en que se produzca la inscripción registral la composición exacta de los activos y pasivos comprendidos en el Perímetro de la Segregación podrá experimentar variaciones dentro del curso ordinario del negocio.

Cualquier variación en el valor del Patrimonio Segregado que se produzca como consecuencia de cambios en su composición conforme a lo indicado será considerada, a los efectos de la aportación al Banco, como mayor o menor prima de emisión y, por tanto, no afectará a la cifra del capital.

2.3.2 Variación por imposibilidad legal u operativa: Cuando resulte imposible por causa legal u operativa transmitir al Banco alguno de los activos o pasivos comprendidos en el Perímetro de la Segregación, tal como queda delimitado en el apartado 2.1 anterior, el activo o pasivo de que se trate quedará excluido del Patrimonio Segregado.

Ello no obstante, la Segregación se llevará a efecto y la Caja transferirá a favor del Banco desde la fecha de efectos contables de la Segregación, a través de los cauces jurídicos oportunos, el valor económico de los derechos y obligaciones derivados de dichos elementos patrimoniales, no produciéndose, en consecuencia, alteración alguna en el valor del Patrimonio Segregado a los efectos del aumento de capital proyectado. Adicionalmente, la Caja se obligará a no disponer de dichos activos sin autorización del Banco.

3. Aumento de capital en el Banco.

Como consecuencia de la Segregación, la Caja recibirá acciones del Banco por un valor equivalente al valor del Patrimonio Segregado por ella, tal y como se detalla en el apartado 2.2 anterior.

Con dicho objeto, el Banco llevará a cabo un aumento de capital social con cargo a la aportación no dineraria realizada por la Caja consistente en el Patrimonio Segregado, y que se relaciona en el apartado 2.1 anterior.

Las características del referido aumento de capital serán las que se indican a continuación:

(i) El Banco aumentará su capital social en un importe de seiscientos cuarenta millones de euros (640.000.000 euros), mediante la emisión de seiscientas cuarenta mil (640.000) nuevas acciones nominativas, de mil euros (1.000 euros) de valor nominal cada una, representadas mediante títulos nominativos, al igual que las existentes en circulación, todas ellas pertenecientes a la misma clase y con los mismos derechos y obligaciones que las existentes en la actualidad.

(ii) Cada acción llevará asociada una prima de emisión igual al resultado de dividir (a) la diferencia entre el valor atribuido al Patrimonio Segregado a los efectos de su aportación al Banco y la cifra nominal del aumento de capital por (b) el número de acciones emitidas.

(iii) El aumento de capital quedará suscrito y desembolsado, tanto en su valor nominal como en la prima de emisión, por la Caja, correspondiéndose su valor total con el valor del Patrimonio Segregado.

(iv) De acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 anterior, se atribuye al Patrimonio Segregado, a los efectos de su aportación al Banco, un valor neto de mil seiscientos cuarenta millones seiscientos ochenta y cinco mil euros (1.640.685.000 euros). Si la valoración del Patrimonio Segregado experimentara alguna variación entre la fecha del Proyecto de Segregación y la fecha de efectos de la Segregación, como consecuencia de lo previsto en el apartado 2.3.1 anterior, la diferencia, en más o en menos, será considerada como mayor o menor prima de emisión.

Dado que la aportación del Patrimonio Segregado constituye una aportación no dineraria en virtud de la cual se suscribe y desembolsa el aumento de capital del Banco, se hace constar que la valoración del Patrimonio Segregado se ha sometido a la verificación de un único experto independiente designado por el Registro Mercantil a los efectos del artículo 67 de la LSC.

4. Derechos especiales y títulos distintos de los representativos de capital.

A los efectos del artículo 31.4.º de la LME, se hace constar lo siguiente:

(A) No existen en la Caja ni en el Banco titulares de derechos especiales.

(B) En cuanto a los títulos distintos de los representativos de capital, los tenedores de títulos de deuda emitidos por la Caja tendrán derecho de oposición, en los mismos términos que los demás acreedores, de conformidad con el artículo 44 de la LME.

5. Ventajas atribuidas a los administradores o expertos independientes.

A los efectos de lo previsto en el artículo 31.5.ª de la LME, se hace constar que no se atribuirá ningún tipo de derecho, ventaja u opción especial a los administradores de ninguna de las entidades participantes en la Segregación, ni a los expertos independientes intervinientes en la misma.

6. Fecha a partir de la cual las nuevas acciones dan derecho a participar en las ganancias sociales.

A efectos del artículo 31.6.ª de la LME, se hace constar que las nuevas acciones emitidas como consecuencia del aumento de capital, referidas en el apartado 3 anterior, darán derecho a participar en las ganancias sociales del Banco desde el día de la inscripción de la Segregación en el Registro Mercantil.

7. Fecha de efectos contables de la segregación

A efectos del artículo 31.7.ª de la LME, se establece la fecha de la inscripción de la Segregación en el Registro Mercantil como la fecha a partir de la cual las operaciones de la Caja relativas al Perímetro de la Segregación se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta del Banco.

Dicha determinación es conforme con el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de diciembre, en los términos en que se halla actualmente vigente.

8. Fechas de las cuentas de las sociedades participantes en la segregación utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la segregación.

En relación con la mención 10 del artículo 31 de la LME, se considerarán como balances de segregación, a los efectos previstos en el artículo 36.1 de la LME en relación con el 73, (i) el balance individual cerrado por la Caja a 31 de diciembre de 2010 y (ii) el balance del Banco cerrado a 15 de junio de 2011 (en adelante, los "Balances de Segregación").

El Balance de Segregación de la Caja ha sido formulado por su Consejo de Administración y aprobado por su Asamblea General, previa verificación por los auditores de cuentas de la entidad.

El Balance de Segregación del Banco ha sido formulado por su órgano de administración, verificado por su auditor de cuentas y será sometido a la aprobación de la Junta General de Accionistas/accionista único del Banco que haya de resolver sobre el Proyecto de Segregación.

9. Impacto en empleo, género y responsabilidad social corporativa.

9.1 Posibles consecuencias de la Segregación en relación con el empleo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regulador del supuesto de sucesión de empresa, el Banco se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de la Caja vinculados a la unidad económica constituida por el Patrimonio Segregado.

La Caja -en relación con el Patrimonio Segregado- y el Banco responderán solidariamente, en los términos legalmente previstos, de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la Segregación, así como de las obligaciones en materia de Seguridad Social, ya se trate de obligaciones de cotización o de pago de prestaciones, generadas con anterioridad.

La Segregación proyectada se notificará a los representantes legales de los trabajadores con arreglo a lo previsto legalmente, así como a los organismos públicos a los que resulte procedente y, en particular, a la Tesorería General de Seguridad Social.

9.2 Impacto de género en los órganos de administración.

No está previsto que con ocasión de la Segregación se produzcan cambios de especial significación en la estructura del órgano de administración de la Caja ni del Banco desde el punto de vista de su distribución por géneros.

9.3 Incidencia de la Segregación en la Obra Social de la Caja.

Una vez verificada la Segregación, la Caja continuará destinando la totalidad de sus excedentes que, conforme a las normas vigentes, no se apliquen a reservas, a la dotación del fondo para la Obra Social, para la realización de actividades, propias o en colaboración, en los campos de la enseñanza, los servicios de asistencia social, la investigación, la innovación, la cultura, la sanidad pública y otras actuaciones de carácter estratégico que impulsen y fomenten el desarrollo socioeconómico de su ámbito de actuación, de conformidad con lo establecido en la Ley Vasca de Cajas de Ahorros y en los estatutos de la Caja.

En consecuencia, no obstante la adopción por la Caja de la modalidad de ejercicio indirecto de la actividad financiera, la gestión de su Obra Social seguirá obedeciendo a los principios que históricamente han presidido su actuación en ese ámbito.

10. Estatutos de la sociedad beneficiaria de la segregación.

10.1 Propuesta de modificación estatutaria.

Se someterá a la aprobación de la Junta General de Accionistas del Banco que haya de pronunciarse sobre la Segregación (i) la modificación estatutaria corres-pondiente al aumento de capital a realizar como consecuencia de la Segregación y, además, (ii) las modificaciones siguientes: adición de un preámbulo y nuevos artículos 12, 13, 24, 30, 31, 33 y 34, supresión del artículo 26, renumeración de los artículos que proceda en virtud de lo anterior, y modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 14 (anterior 12), 18 (anterior 16), 20 (anterior 18), 23 (anterior 21), 25 (anterior 22), 26 (anterior 23), 27 (anterior 24), 28 (anterior 25), 32 (anterior 28) y 37 (anterior 31), todo ello en los términos que se contienen en el apartado 14 del Proyecto de Segregación.

10.2 Justificación general de la propuesta.

El objeto de la propuesta de modificación de los estatutos sociales del Banco es introducir en ellos los ajustes que se estiman necesarios para:

(i) adaptar los estatutos a la nueva condición del Banco, en cuanto entidad cabecera de un grupo consolidable de entidades de crédito de base contractual, por lo que se introduce el Preámbulo y se modifican los artículos 1, 2, 3, 5 y 11;

(ii) reflejar en el funcionamiento del Banco los acuerdos en materia de gobierno corporativo contenidos en el Contrato de Integración, por lo que se propone modificar los artículos 18 (anterior 16), 20 (anterior 18), 23 (anterior 21), 25 (anterior 22), 26 (anterior 23), 27 (anterior 24), 28 (anterior 25), 32 (anterior 28), así como introducir los artículos 24, 30, 31, 33 y 34, y eliminar el anterior artículo 26, que en la nueva propuesta de redacción se integra en el artículo 24; y

(iii) incorporar modificaciones destinadas a flexibilizar ciertos aspectos del funcionamiento del Banco o a regular materias que, debido al volumen y a la entidad de las operaciones que llevará a cabo el Banco en su nueva condición de entidad cabecera del Grupo, se ha considerado conveniente incorporar a los estatutos; por ello, se propone modificar los artículos 4, 6, 14 y 37 (anterior 31), así como incluir los artículos 12 y 13.

Por último, como consecuencia de las inclusiones y eliminaciones señaladas en los apartados anteriores, se renumerarán todos los artículos.

La propuesta de texto refundido de los que serán los estatutos sociales del Banco tras la Segregación se adjunta, como Anexo II, al Proyecto de Segregación.

No procede consignar en el Proyecto de Segregación, por los motivos que en él se expresan, las menciones previstas en los números 2.º y 3.º del artículo 31 de la LME.

Donostia-San Sebastián, 9 de agosto de 2011.- El Presidente, Xabier Iturbe Otaegi.

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