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Documento BOE-B-2011-27615

BURGOS

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2011, páginas 84013 a 84014 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-27615

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Burgos.

Juicio Cambiario 0001076/2009

Parte demandante: Estructuras Metálicas Normalizadas, S.A.

Parte demandada: Rodrigo Ruiz Román.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Diligencia.- En Burgos, a 24 de septiembre de 2009. La extiendo yo el/la Secretario Judicial para hacer constar que por la Procuradora doña Beatriz Domínguez Cuesta, en nombre y representación de Estructuras Metálicas Normalizadas, S.A., se ha presentado demanda de juicio cambiario, solicitando la ejecución de pagaré, se acompaña ejemplar del título. La demanda ha quedado registrada con el número 1076/09. Paso a dar cuenta. Doy fe.

Auto

Juez que lo dicta: D/Dª Ruth Rodríguez González

Lugar: Burgos

Fecha: 24 de septiembre de 2009

Por presentado el anterior escrito con copia del poder documentos y copias acompañadas, se tiene por parte a la Procuradora doña Beatriz Domínguez Cuesta en la representación que acredita.

Antecedentes de hecho

Único.- Por la Procuradora Sra. Domínguez, en nombre y representación de Estructuras Metálicas Normalizadas, S.A., se ha presentado demanda de juicio cambiario frente a Rodrigo Ruiz Román, con domicilio en calle Urb. Tomillares, calle Ribera, número 19, Castrillo del Val, para la ejecución de pagaré en reclamación de 308.469,79 euros de principal y de 77.117,45 euros en concepto de intereses de demora, gastos y costas.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Examinada la anterior demanda se estima a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6,7,23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36,45 y 820 de la citada Ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo últimamente mencionado.

Tercero.- El título presentado reúne los requisitos exigidos por la Ley 19/1985 de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque para el ejercicio de las acciones por falta de pago, por lo que procede acordar las medidas previstas en el artículo 821 de la LECn.

Parte dispositiva

1.- Se acuerda incoar, a instancia de la Procuradora Sra. Domínguez, en nombre y representación de Estructuras Metálicas Normalizadas, S.A., juicio cambiario, frente a Rodrigo Ruiz Román para la ejecución del título reseñado en los antecedentes de esta resolución cuyo juicio se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 821 y siguientes de la LECn.

2.- En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 821.2 de la LECn, se acuerdan las siguientes medidas:

1º.- Requerir al deudor para que en el plazo de diez días pague al acreedor la cantidad de 308.469,79 euros de principal, más la de 77.117,45 euros calculada para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación.

2º.- El inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor, por las cantidades expresadas, por si no se atendiera al requirimiento.

Para la efectividad de lo acordado, librese el correspondiente exhorto al Juzgado de Paz de Ibeas de Juarros.

3.- Adviértase al deudor en el acto del requerimiento que, si dentro del plazo de diez días ni paga ni se opone al juicio, en la forma que luego se dirá, se despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago al acreedor de la cantidades reclamadas.

Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

Contra este auto no cabe recurso, pero la parte demandada puede, dentro de los Diez Días del requerimiento de pago, presentar demanda de oposición al juicio cambiario por las causas o motivos previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Pero por el simple hecho de la oposición no se dejará sin efecto el embargo preventivo acordado.

Así lo manda, acuerda y firma S. S.ª Doy fe.

En el juicio referenciado, se ha dictado resolución de esta fecha acordándose requerir de pago por edictos al demandado don Rodrigo Ruiz Román por encontrarse en paradero desconocido.

Burgos, 24 de febrero de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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