El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid anuncia:
Que en el concurso voluntario n.º 239/11 en el que figura como concursada la mercantil Clesa, S.L. CIF B84867191 se ha dictado resolución en fecha 28 de julio de 2011 del siguiente tenor literal:
"Providencia.- Magistrado-Juez. Sr. Vaquer Martín.
Asunto: Publicidad de la Resolución de 5.7.2011.
En Madrid a veintocho de julio de dos mil once.
Único.- De conformidad con lo acordado en Providencia de 5.7.2011, remitida vía fax al Juzgado de lo Mercantil nº 6 de los de Barcelona el día 5.7.2011 y que textualmente dice:
"…1.- Por presentado el anterior escrito de fecha 4.7.2011 por la Administración concursal, únase; de conformidad con el art. 87 de la LEC, se tiene por solicitada la acumulación al presente proceso del seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona con el nº 205/11 frente a Cacaolat, S.A.; y de conformidad con el artículo 88.4 de la LEC, procede dar traslado a las partes personadas para que en el plazo común de DIEZ DIAS aleguen lo que a su derecho convenga respecto a la acumulación solicitada. De conformidad con el artículo 88.3 de la LEC, dese noticia de dicha solicitud por el medio más rápido posible [vía fax: 93-554.95.66] al otro tribunal para que se abstenga de dictar resolución definitiva que ponga fin al proceso o a sus distintas Secciones y piezas, o pueda decidir sobre sus suspensión; absteniéndose especialmente del dictado de resolución definitiva de autorización de venta del artículo 43.2 L.Co. sobre bienes y derechos de la concursada Cacaolat, S.A…."
y a los fines de salvar la posible existencia de terceros adquirentes de buena fe respecto a la adquisición de bienes, derechos y activos de la participada Cacaolat, S.A., de conformidad con lo dispuesto en los arts. 150 L.E.Civil y art. 270 L.O.P.J., se acuerda proceder a la notificación de la presente resolución [-en cuanto contiene el texto íntegro de aquella en su Proveído 1º-] a las partes personadas en el proceso de autorización de venta de los indicados bienes seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona y especialmente a las mercantiles Vichy Catalán, Leche Pascual, Central Lechera Asturiana, Viscory, así como al órgano de administración social de la mercantil concursada Cacaolat, S.A. y a la administración concursal de la mercantil concursada, librando para ello atento exhorto al indicado Juzgado; que se remitirá de modo urgente vía fax, sin perjuicio de su duplicada remisión por el conducto ordinario.
Del mismo modo, a los fines de salvar la posible existencia de tercero adquirente de buena en la adquisición de los bienes y derechos señalados, respecto a terceros interesados no personados, de conformidad con el art. 23.2 L.Co., procede acordar la íntegra publicación en el BOE, declarando la gratuidad de la publicación.
Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que la presente es susceptible de recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días; no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado.
El Magistrado Juez El secretario".
Madrid, 28 de julio de 2011.- Secretario Judicial.
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