Mediante Resolución de la Dirección General de MUFACE de 7 de junio de 2011 se acordó dar de baja por impago de recibo del primer semestre de 2009 al mutualista del Fondo Especial de MUFACE que se relaciona, requiriéndole las cotizaciones adeudadas hasta la fecha de efectos de la baja, informándole que la falta de pago en el plazo de 15 días daría lugar al incremento del importe adeudado en el recargo reglamentario y a su reclamación por vía de apremio, en su caso.
Intentada la notificación, no ha podido practicarse al devolver el Servicio de Correos las comunicaciones dirigidas al mutualista en el domicilio que figura en la base de datos del Fondo Especial de MUFACE.
Resuelvo:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y al no haberse podido practicar notificación, se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio la notificación de requerimiento de pago indicada.
Nombre y Apellidos |
NIF |
Expediente |
Carlos Vidal Gómez |
51.697.047-Q |
280051697047Q |
El expediente se encuentra en el Departamento de Gestión Económica y Financiera, Servicio de Cotizaciones y Otros Ingresos, sito en el Paseo de Juan XXIII, n.º 26. 28040. Madrid. Teléfonos 91.273.96.55 ó 91.273.96.10.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de la Política Territorial y Administración Pública en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Madrid, 27 de julio de 2011.- El Director General.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid