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Documento BOE-B-2011-27300

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 13 de agosto de 2011, páginas 83511 a 83511 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-27300

TEXTO

Edicto.

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.1 de Oviedo,

Por el presente, hago saber:

1º.- Que en los Autos seguidos en este Juzgado con el n.º 163/2011, Sección I, se ha dictado en fecha 27 de julio de 2011 Auto de declaración de Concurso Voluntario Abreviado, del deudor Copromyr Arquitectura Integral, S.L., provisto de CIF n.º B 74208034, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el polígono de "Asipo", calle B, parcela 45, Llanera.

2º.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración Concursal, mediante su autorización o conformidad.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de que se haya ordenado también su publicación en el diario La Nueva España, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art 184.3 Ley Concursal), a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Oviedo, 27 de julio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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