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Documento BOE-B-2011-2717

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2011, páginas 7620 a 7621 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-2717

TEXTO

Edicto

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 179/2010, a instancia de la parte actora Antonio Carmona Aguado, Francisco Rodriguez Encina, Francisco Diaz Rodriguez y Julio Rodriguez Encina contra Construcciones Torta, Sociedad Civil, y Puente Onuba Promociones, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 10-1-2011, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Que debo aclarar y aclaro la sentencia número 677/10, de fecha 10-12-2010, en el probado segundo, en lugar de decir "Segundo: ", debe decir "Segundo: "; el hecho probado cuarto en lugar de decir "Cuatro: ", debe decir "Cuatro: "; el hecho probado sexto, en lugar de decir "Sexto: ", debe decir "Sexto: "; el hecho probado octavo en lugar de decir "Octavo: ", debe decir "Sexto: ", igualmente el fallo, en lugar de decir "D. Antonio Carmona Aguado la cantidad de mil setecientos dieciseis euros con noventa céntimos (1.716,90 euros).

D. Francisco Rodriguez Encina la cantidad de dos mil doscientas cincuenta y seis euros con setenta y cuatro céntimos (2.256,74 euros).

D. Francisco Diaz Rodriguez la cantidad de dos mil cuarenta y nueve euros con noventa y cuatro centimos (2.049,94 euros).

D. Julio Rodriguez Encina la cantidad de dos mil cientos sesenta y un euros con setenta y cinco céntimos(2.161,75 euros").

La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 3.566,06 euros, correspondiente a los meses de junio a agosto de dos mil nueve, según se desglosa en folio 3, que se da por reproducidoLa empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 2.161,75 euros, correspondiente a los meses de junio a agosto de dos mil nueve, según se desglosa en folio 3, que se da por reproducidoLa empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 3.429,75 euros, correspondiente a los meses de junio a agosto de dos mil nueve, según se desglosa en folio 6, que se da por reproducidoLa empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 2.049,94 euros, correspondiente a los meses de junio a agosto de dos mil nueve, según se desglosa en folio 6, que se da por reproducidoLa empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 3.695,76 euros, correspondiente a los meses de junio a agosto de dos mil nueve, según se desglosa en folio 5, que se da por reproducidoLa empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 2.256,74 euros, correspondiente a los meses de junio a agosto de dos mil nueve, según se desglosa en folio 5, que se da por reproducidoLa empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 3.006,38 euros, correspondiente a los meses de julio y agosto de dos mil nueve, según se desglosa en folio 4, que se da por reproducidoLa empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 1.716,90 euros, correspondiente a los meses de julio y agosto de dos mil nueve, según se desglosa en folio 4, que se da por reproducido, debe decir:

"D. Antonio Carmona Aguado la cantidad de tres mil seis euros con treinta y ocho céntimos (3.006,38 euros).", manteniéndose el resto de pronunciamientos.

D. Francisco Rodriguez Encina la cantidad de tres mil seiscientos noventa y cinco euros con setenta y seis céntimos (3.695,76 euros).

D. Francisco Diaz Rodriguez la cantidad de tres mil cuatrocientos veintinueve euros consetenta y cinco céntimos (3.429,75 euros).

D. Julio Rodriguez Encina la cantidad de tres mil quinientos setenta y seis euros con seis céntimos (3.566,06 euros)

Notifíquese la presente resolución a todas las partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal (art. 267.7 L.O.P.J.), computándose el plazo para el recurso contra la citada resolución desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

Y para que sirva de notificación a los demandados Construcciones Torta, Sociedad Civil, y Puente Onuba Promociones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial del Estado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Sevilla, 19 de enero de 2011.- Secretario Judicial.

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