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Documento BOE-B-2011-27110

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2011, páginas 83199 a 83199 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-27110

TEXTO

Edicto de la Secretaria Judicial, doña Loreto Medina Aranda.

En el juicio que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche, con el número 8/2011, a instancia de Eva Blanco Palazón, contra Víctor Manuel Otarola Ulate, se ha dictado sentencia Modificación Medidas Contencioso n.º 8/2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora doña Concepción Sevilla Segarra, en nombre y representación de doña Eva Blanco Palazón, contra don Víctor Manuel Otorola Ulate, por lo que:

1º) Se mantienen las medidas definitivas establecidas por la Sentencia de 5 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de Familia del II circuito judicial de San José de Costa Rica.

2º) No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente Sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art.774.5 L.E.C.) y que deberá prepararse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación (art.455 y 457 L.E.C.).

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto nº 0706 0000 02 0008 11). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al nº de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el número 0706 0000 02 0008 11. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín oficial del estado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

Elche, 26 de julio de 2011.- Secretaria Judicial.

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