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Documento BOE-B-2011-26905

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2011, páginas 82868 a 82868 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-26905

TEXTO

El Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente

Hace saber: Que en los autos de concurso voluntario de la mercantil Rentdoms Lloguers, S.L., con CIF n.º B-43.596.063, seguidos en este juzgado con el n.º 158/2009, se ha dictado en fecha 27-7-11 auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de Rentdoms Lloguers, S.L., seguido en este juzgado de lo mercantil con el n.º 158/2009 a instancias de Rentdoms Lloguers, S.L. y el archivo de las actuaciones por el pago de la totalidad de los créditos reconocidos.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la administración concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley concursal, expídase mandamiento al registro mercantil de Tarragona, para la cancelación de la anotación practicada en su día, e igualmente expídanse mandamientos a los registros de la propiedad n.º 1,2 y 3 de Reus donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor para la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de los administradores concursales, así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación, librándose para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Asimismo, remítase oficio al juzgado decano de Reus para la divulgación entre los diferentes órganos judiciales de esta ciudad. Así como a los distintos organismos a los que se remitieron oficios en la declaración del concurso a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con el articulo 177.1 de la Ley concursal no cabrá recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Aranzazu Ortiz González, magistrada juez del juzgado mercantil n.º 1 de Tarragona. Doy fe".

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente

Tarragona, 27 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

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