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Documento BOE-B-2011-26902

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2011, páginas 82865 a 82865 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-26902

TEXTO

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Santa Cruz de Tenerife, por el presente,

Hace saber: Que en el procedimiento concursal 3/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña Isabel Ezquerra Aguado, en nombre y representación de Hispano China Internacional, S.L., se ha dictado Auto el dia 7 de marzo de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado a Hispano China Internacional, S.L., B38200630 y se declara abierta la fase común del concurso [...] Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad- deudora para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (BOE), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquicisión y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autentificada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjucio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos- créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal. [...] Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados- acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/ 2009 del 27 de marzo, y el art. 23 de la Ley Concursal, en el Boletin Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de marzo de 2011.- El Secretario.

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